Reglamento (CEE) n° 481/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n°s 3143/85 y 570/88
Diario Oficial n° L 051 de 03/03/1993 p. 0015 - 0015
REGLAMENTO (CEE) No 481/93 DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis, Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3774/92 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3774/92; Considerando que, teniendo en cuenta la evolución de las existencias de mantequilla y las cantidades disponibles, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1794/92 (9), que determina las fechas límites de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituye por el siguiente: « Artículo 1 La mantequilla a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de diciembre de 1990. La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de diciembre de 1990. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1. (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (6) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 48. (7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (8) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23. (9) DO no L 182 de 2. 7. 1992, p. 75.