31993R0330

Reglamento (CEE) n° 330/93 del Consejo, de 9 de febrero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2984/92 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen

Diario Oficial n° L 038 de 16/02/1993 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No 330/93 DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 2984/92 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2984/92 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen;

Considerando que, para 1992, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 8 500 toneladas de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad tendrán probablemente, como consecuencia, el agotar esta cantidad en breve plazo;

Considerando que, de acuerdo con el procedimieto establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;

Considerando que estas consultas han concluido y que, como consecuencia, la cuota de capturas mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada;

Considerando que, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad; que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2984/92, las cifras correspondientes a « otras especies » de la zona CIEM IV se sustituyen por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 300 de 16. 10. 1992, p. 1.

(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

ANEXO

"(en toneladas / peso vivo)

"" ID="1">Otras especies> ID="2">IV

> ID="3">9 250

> ID="4">Dinamarca 4 625

"> ID="4">Reino Unido 3 469

"> ID="4">Alemania 1 156

"> ID="4">Bélgica

Francia

Países Bajos ">