Reglamento (CEE) n° 330/93 del Consejo, de 9 de febrero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2984/92 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen
Diario Oficial n° L 038 de 16/02/1993 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No 330/93 DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 2984/92 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2984/92 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen; Considerando que, para 1992, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 8 500 toneladas de « otras especies » en aguas noruegas al sur de los 62° N; que estas capturas realizadas por barcos de la Comunidad tendrán probablemente, como consecuencia, el agotar esta cantidad en breve plazo; Considerando que, de acuerdo con el procedimieto establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), las Partes han celebrado posteriores consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992; Considerando que estas consultas han concluido y que, como consecuencia, la cuota de capturas mencionada y atribuida a la Comunidad ha sido aumentada; Considerando que, corresponde al Consejo establecer las condiciones en que dicha cuota suplementaria de capturas podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad; que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2984/92, las cifras correspondientes a « otras especies » de la zona CIEM IV se sustituyen por las que aparecen en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993. Por el Consejo El Presidente B. WESTH (1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO no L 300 de 16. 10. 1992, p. 1. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48. ANEXO "(en toneladas / peso vivo) "" ID="1">Otras especies> ID="2">IV > ID="3">9 250 > ID="4">Dinamarca 4 625 "> ID="4">Reino Unido 3 469 "> ID="4">Alemania 1 156 "> ID="4">Bélgica Francia Países Bajos ">