Reglamento (CEE) n° 40/93 del Consejo, de 8 de enero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2656/92 sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro
Diario Oficial n° L 007 de 13/01/1993 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No 40/93 DEL CONSEJO de 8 de enero de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 2656/92 sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Reglamento (CEE) no 1432/92 del Consejo, de 1 de junio de 1992, por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro (1), Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2656/92 (2) el Consejo estableció determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) no 1432/92; Considerando que es de la máxima importancia garantizar la aplicación efectiva del embargo contra las Repúblicas de Serbia y de Montenegro; Considerando que se ha establecido en el marco de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) un sistema de misiones de asistencia a las sanciones; Considerando que una misión de asistencia a las sanciones ya funciona eficazmente en el territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia y se establecerá en la República de Croacia; Considerando que dicho sistema faculta a las autoridades competentes de la República de Croacia y del territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia para controlar de manera eficaz las exportaciones que se hacen a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro, y que proceden de o atraviesan sus territorios; Considerando que el estado actual de guerra en la República de Bosnia-Herzegovina dificulta en este momento las misiones de asistencia a las sanciones en esta República; Considerando que, en estas circunstancias, las modalidades técnicas establecidas en virtud del Reglamento (CEE) no 2656/92 dejan de tener objeto en lo que se refiere a la República de Croacia y al territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia; Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 15 de enero de 1993, los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 2656/92 se sustituyen por los siguientes: « Artículo 1 La exportación a la República de Bosnia-Herzegovina de toda mercancía o producto originario o procedente de la Comunidad estará sujeta a la presentación de una autorización previa de exportación a esta República que será expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros. Artículo 2 La autorización previa de exportación será emitida a condición de que exista licencia de importación emitida por las autoridades competentes de la República de Bosnia-Herzegovina. Deberá asegurarse que dichas autoridades certificarán la llegada de las mercancías cubiertas por la autorización previa de exportación. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1993. Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN JENSEN (01) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4.(02) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 27.