31993L0107

Directiva 93/107/CE de la Comisión de 26 de noviembre de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 299 de 04/12/1993 p. 0044 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 53 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 53 p. 0239


DIRECTIVA 93/107/CE DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/55/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados mediante la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que se ha experimentado en algunos Estados miembros la utilización del coccidiostático « Diclazuril »; que, la experiencia adquirida permite autorizar este nuevo uso en toda la Comunidad;

Considerando que se ha experimentado en algunos Estados miembros la utilización de determinados colorantes en los piensos para peces ornamentales; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo uso a escala nacional en espera de que pueda admitirse a escala comunitaria;

Considerando que no ha concluido el estudio de distintos aditivos recogidos en el Anexo II, que, por lo tanto, pueden utilizarse a escala nacional; que, por ello, procede prorrogar el plazo de autorización de dichas sustancias durante un período determinado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE se modificarán con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 206 de 18. 8. 1993, p. 11.

(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

1. En la parte D « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas » del Anexo I, se añadirá la siguiente entrada:

"> ID="1.2">mg/kg de pienso completo" ID="1">« E 771> ID="2">Diclazuril> ID="3">2,6 cloro-alfa-(4-clorofenil)-4-[4,5- dihidro-3,5-dioxo-1,2,4-triacina-2(3H)- il]benceno-ocetonitrilo> ID="4">Pollos de engorde> ID="5">-> ID="6">1> ID="7">1> ID="8">Prohibida su administración al menos 5 días antes del sacrificio »">

2. En el Anexo II: 2.1. En la parte A, « Antibióticos »: 2.1.1. En el punto no 22, « Avoparcina », la fecha de « 30. 11. 1993 » recogida en la columna « Duración de la autorización », se sustituirá por la de « 30. 11. 1994 » para la categoría de animales « Vacas lecheras ». 2.1.2. En el punto no 28, « Avilamicina », la fecha de « 30. 11. 1993 » recogida en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30. 11. 1994 » para la categoría de animales « Pollos de engorde ». 2.1.3. En el punto no 29, « Efrotomicina », la fecha de « 30. 11. 1993 » recogida en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá, en todos los casos, por la de « 30. 11. 1994 » para las categorías de animales « Lechones » y « Cerdos ». 2.2. En la parte D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas »: 2.2.1. En el punto no 22, « Robenidina », la fecha de « 30. 11. 1993 » se sustituirá por la de « 30. 3. 1994 » para la categoría de animales « Conejos reproductores ». 2.2.2. En los puntos no 23, « Narasin/Nicarbazina » para la categoría de animales « Pollos de engorde », no 24 « Diclazuril » para la categoría de animales « Pollos de engorde » y no 25, « Halofuginona » para la categoría de animales « Pollitas de recría », la fecha de « 30. 11. 1993 » se sustituirá, en todos los casos, por la de « 30. 11. 1994 ». 2.3. En la parte F, « Colorantes, incluidos los pigmentos » se añadirán las siguientes entradas:

"> ID="1.2">mg/kg de pienso completo" ID="2">1. Carotenoides y xantofilas" ID="1">« 1> ID="2">Cantaxantina> ID="3">C40H52O2> ID="4">Peces ornamentales> ID="5">-> ID="6">-> ID="7">-> ID="8">-> ID="9">30. 11. 1994"> ID="1">2> ID="2">Astaxantina> ID="3">C40H52O4> ID="4">Peces ornamentales> ID="5">-> ID="6">-> ID="7">-> ID="8">-> ID="9">30. 11. 1994 »"" ID="2">2. Otros colorantes:" ID="1">« 1> ID="2">Tartrazina> ID="3">C16H9N4O9S2Na3> ID="4" ASSV="04" ACCV="04.03.04">Peces ornamentales> ID="5" ASSV="04">-> ID="6" ASSV="04">-> ID="7" ASSV="04">-> ID="8" ASSV="04">-> ID="9" ASSV="04">30. 11. 1994"> ID="1">2> ID="2">Amarillo naranja S> ID="3">C16H10N2O7S2Na2"> ID="1">3> ID="2">Rojo cochinilla A> ID="3">C20H11N2O10S3Na3"> ID="1">4> ID="2">Eritrosina> ID="3">C20H6I4O5Na2.H2O"> ID="1">5> ID="2">Indigotina> ID="3">C16H8N2O8S2Na2> ID="4">Peces ornamentales> ID="5">-> ID="6">-> ID="7">-> ID="8">-> ID="9">30. 11. 1994"> ID="1">6> ID="2">Complejo cobre-clorofila> ID="3">-> ID="4">Peces ornamentales> ID="5">-> ID="6">-> ID="7">-> ID="8">-> ID="9">30. 11. 1994"> ID="1">7> ID="2">Verde ácido brillante BS (verde lisamina)> ID="3">Sal sódica del ácido 4,4-bis (dimetilamino) difenil-metileno-2-naftol-3,6-disulfónico> ID="4">Peces ornamentales> ID="5">-> ID="6">-> ID="7">-> ID="8">-> ID="9">30. 11. 1994"> ID="1">8> ID="2">Negro de carbono> ID="3">C> ID="4" ASSV="03" ACCV="03.03.04">Peces ornamentales> ID="5" ASSV="03">-> ID="6" ASSV="03">-> ID="7" ASSV="03">-> ID="8" ASSV="03">-> ID="9" ASSV="03">30. 11. 1994 »"> ID="1">9> ID="2">Bixino> ID="3">C25H30O4"> ID="1">10> ID="2">Rojo de óxido de hierro> ID="3">Fe2O3""

2.4. En el punto no 1, « Aluminatos de calcio sintéticos » de la parte L « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes », la fecha de « 30. 11. 1993 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30. 11. 1994 » para la categoría de animales « Vacas lecheras, bovinos de engorde, terneros, corderos, chivos ».