31993L0056

Directiva 93/56/CEE de la Comisión de 29 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 206 de 18/08/1993 p. 0013 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0192
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0192


DIRECTIVA 93/56/CEE DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/26/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Directiva 82/471/CEE dispone que el contenido de su Anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que el estudio del compuesto nitrogenado no proteico « sulfato de amonio », del análogo hidroxilado de la metionina y de su sal cálcica ha permitido comprobar un efecto benéfico para los rumiantes; que, por lo tanto, es oportuno ampliar a este grupo de animales la autorización del empleo de esos productos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a más tardar el 30 de junio de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.

(2) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 2.

ANEXO

1. En el punto 2.2, « Sales de amonio » del grupo 2, « Compuestos nitrogenados no proteicos » se añadirá el producto siguiente:

/* Cuadros: Véase DO */

« especie animal » en relación con los productos 4.1.1 « Análogo hidroxilado de la metionina » y 4.1.2 « Sal cálcica del análogo hidroxilado de la metionina ».