31993D0722

93/722/CE: Decisión del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos

Diario Oficial n° L 337 de 31/12/1993 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 54 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 54 p. 0214


DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1993 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos (93/722/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo negociado por la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos permitirá luchar de forma más eficaz contra la competencia desleal en el ejercicio del comercio, garantizar una mayor protección del consumidor y fomentar el comercio del vino entre las dos Partes contratantes; que por consiguiente, conviene aprobar dicho Acuerdo;

Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda llevar a cabo las adaptaciones técnicas necesarias con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1);

Considerando que, al tratarse de un Acuerdo cuyas disposiciones están directamente relacionadas con medidas reguladas por la política comercial y agrícola común, es necesario celebrarlo a nivel comunitario,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos y el Protocolo anejo al mismo.

El texto de los actos contemplados en el párrafo primero se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo y depositar el instrumento de aprobación de la Comunidad.

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo.

Artículo 3

Con vistas a la aplicación del artículo 13 del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para celebrar los actos de modificación del Acuerdo que sean necesarios, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1993.

Por el Consejo El Presidente M. SMET

(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1566/93 (DO n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).