31993D0586

93/586/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 1993, por la que se aprueban los criterios para la atribución en Dinamarca de cantidades de referencia suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 279 de 12/11/1993 p. 0045 - 0045


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1993 por la que se aprueban los criterios para la atribución en Dinamarca de cantidades de referencia suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(93/586/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Ecónomica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1560/93 (2), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 5,

Considerando que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3950/92 dispone que el aumento del 0,6 % de las cantidades globales se destine a permitir la atribución de cantidades suplementarias, además de a los productores que habían quedado excluidos de la atribución de una cantidad de referencia especial y a los productores situados en zonas de montaña, a los productores contemplados en el artículo 5 del citado Reglamento; que esta última disposición establece que dichos productores serán seleccionados con arreglo a criterios objetivos establecidos de común acuerdo con la Comisión;

Considerando que conviene aprobar los criterios propuestos por Dinamarca, los días 5 y 20 de julio de 1993,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas las disposiciones nacionales que establecen en Dinamarca la atribución de cantidades de referencia suplementarias a los jóvenes productores recientemente instalados como agricultores a título principal y a los productores cuyas cantidades de referencia, suspendidas en virtud del Reglamento (CEE) no 775/87 del Consejo (3), quedaron definitivamente reducidas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 30.

(3) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 5.