93/545/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1993 que modifica la Decisión 93/378/CEE por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 28 de febrero de 1994 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 265 de 26/10/1993 p. 0047 - 0047
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1993 que modifica la Decisión 93/378/CEE por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 28 de febrero de 1994 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (93/545/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1548/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, el apartado 7 de su artículo 16 y el apartado 11 de su artículo 16 bis, Considerando que el apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1785/81 fija las cantidades máximas de azúcar terciado que pueden importarse de determinados países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) con exacción reguladora de tipo reducido, con el fin de abastecer a las refinerías portuguesas para la campaña de comercialización de 1993/94; Considerando que la Decisión 93/378/CEE (3) fija en 184 000 toneladas la cantidad expresada en azúcar blanco que puede importarse en Portugal aplicando la exacción reguladora de tipo reducido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 28 de febrero de 1994; que, debido a una falta de disponibilidad de una cantidad de azúcar en los departamentos franceses de Ultramar, procede adaptar consecuentemente la cantidad de importación citada; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 93/378/CEE, los términos « 184 000 toneladas » se sustituirán por « 196 000 toneladas ». Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 10. (3) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 137.