31993D0522

93/522/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira (Los textos en lenguas francesa y portuguesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 251 de 08/10/1993 p. 0035 - 0037


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 1993 relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira (Los textos en lenguas francesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(93/522/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a las medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, la última oración del párrafo primero del apartado 3 de su artículo 11,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 y, en particular, la última oración del apartado 3 de su artículo 33,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE del Consejo (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/19/CEE (5), establece las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación dentro de la Comunidad;

Considerando que la situación fitosanitaria de las producciones agrícolas de los departamentos franceses de Ultramar, de las Azores y de Madeira se enfrenta a dificultades particulares como consecuencia de las condiciones climáticas y sufre la insuficiencia de los medios de lucha empleados hasta el presente; que es preciso facilitar la aplicación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los territorios ultraperiféricos de la Comunidad; que es conveniente precisar, especialmente en el ámbito financiero, la participación comunitaria en la realización de tales programas;

Considerando que dicha participación financiera de la Comunidad sólo concierne a determinadas medidas subvencionables dentro del conjunto de las medidas aplicadas por los Estados miembros interesados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Anexo se definen las medidas que, dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales pueden beneficiarse de la financiación comunitaria a que se refiere la última oración del párrafo primero del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3763/91, en el caso de los departamentos franceses de Ultramar, y la última oración del apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1600/92, en el de las Azores y Madeira.

Artículo 2

Las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria se aplicarán a la totalidad o a una parte de los programas de lucha contra los organismos nocivos que se definen en la letra e) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 77/93/CEE.

Artículo 3

La contribución comunitaria a la financiación de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales se decidirá anualmente y sólo beneficiará cada año a aquellas medidas que hayan ocasionado o deban ocasionar gastos durante el período de seis meses anterior a la fecha de notificación de las decisiones de la Comisión relativas a la participación anual de la Comunidad en la financiación de dichos programas de lucha en favor, respectivamente, de los departamentos franceses de Ultramar y de Madeira y las Azores, y durante el período comprendido entre la fecha de notificación de dichas decisiones y el 31 de diciembre del año de tal notificación.

Artículo 4

Las disposiciones de la presente Decisión podrán revisarse sobre la base de los informes anuales que, elaborados por Francia y Portugal, se remitan a la Comisión sobre el funcionamiento de los programas de lucha específicos, respectivamente, en los departamentos franceses de Ultramar y las Azores y Madeira.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(5) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 33.

ANEXO

MEDIDAS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA FINANCIACIÓN COMUNITARIA DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LOS ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES EN LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR Y EN LAS AZORES Y MADEIRA I. Medidas que tengan por objeto el conocimiento de la situación fitosanitaria local:

- Estudios e investigaciones oficiales que permitan conocer mejor la situación local de los organismos nocivos:

- cartografía de los organismos nocivos;

- evaluación de los efectos económicos de los organismos nocivos;

- evaluación de los riesgos de evolución de los organismos nocivos.

- Estudios e investigaciones que permitan controlar la situación de las zonas que deban protegerse contra la introducción de organismos nocivos.

II. Medidas preventivas contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales:

- Medidas preventivas adoptadas frente a los vegetales, productos vegetales y demás materiales que se sospeche estén contaminados.

- Inspecciones realizadas en las explotaciones de los productores con el fin de garantizar que los vegetales o productos vegetales se ajusten a los requisitos fitosanitarios.

- Establecimiento de redes oficiales de vigilancia fitosanitaria y alerta contra la contaminación de los cultivos por organismos nocivos.

- Experimentos oficiales en laboratorio o en parcelas destinados a investigar los medios de impedir o limitar los daños ocasionados por los organismos nocivos:

- investigación de variedades resistentes;

- investigación de métodos de lucha químicos, biológicos o profilácticos;

- investigación de la biología de los organismos nocivos.

- Elaboración de métodos de diagnóstico de los organismos nocivos.

III. Medidas curativas contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales:

- Aplicación de programas oficiales de lucha colectiva contra el ataque de los cultivos y de la flora natural, incluidos los bosques, por organismos nocivos; la financiación comunitaria cubrirá la adquisición de equipos y los gastos de funcionamiento ocasionados por tales programas.

- Medidas curativas aplicadas a los vegetales y productos vegetales:

- destrucción;

- fumigación - tratamiento;

- análisis de laboratorio.

IV. Medidas de apoyo técnico a los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales:

- Equipamiento y funcionamiento de los laboratorios que efectúen diagnósticos y determinaciones de organismos nocivos por cuenta de los servicios oficiales de estos territorios ultraperiféricos.

- Contribución a la instalación y al funcionamiento de unidades de producción destinadas a la lucha biológica.

- Participación en la instalación y el funcionamiento de equipos destinados a la fumigación y al almacenamiento de vegetales o productos vegetales sujetos a controles fitosanitarios.

- Contratación de agentes para la ejecución de los programas de lucha.

- Equipamiento del personal encargado de la realización de los programas oficiales de lucha, incluidos los medios de transporte terrestres necesarios para desplazarse a los lugares afectados por dichos programas.

- Formación técnica del personal encargado de la realización de estos programas de lucha.

- Aplicación de programas oficiales de información a los agricultores sobre los métodos de lucha colectivos e individuales contra los organismos nocivos:

- establecimiento y desarrollo de redes de información fitosanitaria (sobre cualquier soporte);

- organización de sesiones de formación de los agricultores.

- Organización de reuniones oficiales de información con los productores, agricultores y organismos afectados por la realización de los programas de lucha.