93/493/CEE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1993 por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados
Diario Oficial n° L 230 de 11/09/1993 p. 0020 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0110
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0110
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados (93/493/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1026/91 (2), y, en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5, Considerando que, para que la Comisión pueda evaluar los resultados de las misiones efectuadas, conviene prever que los Estados miembros informen a la Comisión del curso que darán a las recomendaciones formuladas por el Comité de control y adaptar consecuentemente la Decisión 83/471/CEE de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983, relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/429/CEE (4); Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 4 de la Decisión 83/471/CEE se completará con el siguiente apartado: « 3. Cuando el informe de la misión a que hace referencia el apartado 2 revele deficiencias en los distintos ámbitos de actividad en los que se hayan centrado las comprobaciones, o formule recomendaciones para mejorar el funcionamiento, los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de envío del informe, de todos los cambios previstos o ya efectuados. ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3. (2) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 2. (3) DO no L 259 de 20. 9. 1983, p. 30. (4) DO no L 237 de 20. 8. 1992, p. 15.