31993D0445

93/445/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de julio de 1993 por la que se modifica la Decisión 88/234/CEE, relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en el Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 208 de 19/08/1993 p. 0036 - 0037


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1993 por la que se modifica la Decisión 88/234/CEE, relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en el Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (93/445/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que la Decisión 88/234/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/557/CEE (4), establece diversos métodos de clasificación para su aplicación en el Reino Unido;

Considerando que el Reino Unido ha solicitado a la Comisión que autorice el uso en Gran Bretaña de un nuevo método de clasificación de canales de cerdo y ha presentado los datos exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 de la Comisión (5); que del examen de dicha solicitud se deduce que se cumplen las condiciones para autorizar el nuevo método de clasificación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 88/234/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 1 se añadirá el texto siguiente:

« - el aparato denominado "Ultra-FOM" y el método de evaluación correspondiente, que se describen en la parte 5 del Anexo I.

En el caso del aparato "Ultra-FOM", una vez finalizado el proceso de medición, deberá ser posible comprobar en la canal que el aparato ha medido los valores x1, x2 y x3 en el lugar determinado en el punto 3 de la parte 5 del Anexo I. El marcado correspondiente al lugar de medición deberá efectuarse obligatoriamente al mismo tiempo que el propio proceso de medición. »

2) En el Anexo I se añadirá como quinta parte el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(2) DO n° L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

(3) DO n° L 105 de 26. 4. 1988, p. 15.

(4) DO n° L 358 de 8. 12. 1992, p. 22.

(5) DO n° L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.

ANEXO

« QUINTA PARTE

Ultra-FOM

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado Ultra-FOM.

2. El aparato estará equipado con una sonda de ultrasonidos de 4 MHz (Krautkrämer MB 4 SE). La señal ultrasónica se digitalizará, almacenará y tratará con un microprocesador (tipo INTEL 80 C 31).

El propio aparato Ultra-FOM convertirá los resultados de la medición en una estimación del contenido de carne magra.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

^y = 70,35 - 0,687 x1 - 0,686 x2 + 0,034 x3;

donde:

^y = porcentaje estimado de carne magra en la canal;

x1 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en la última costilla, a 6 cm de la línea media de la canal;

x2 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido entre la tercera y la cuarta últimas costillas, a 6 cm de la línea media de la canal;

x3 = espesor del músculo en milímetros, medido entre la tercera y la cuarta últimas costillas, a 6 cm de la línea media de la canal.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 30 y 120 kilogramos. »