31993D0403

93/403/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de junio de 1993 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.150 - UER/Sistema Eurovisión) (Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 179 de 22/07/1993 p. 0023 - 0037


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 1993 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.150 - UER/Sistema Eurovisión) (Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos)

(93/403/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 4, 6 y 8,

Vista la Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 1988, de iniciar un procedimiento en el presente asunto,

Vista la solicitud, presentada el 3 de abril de 1989 por la Unión Europea de Radiodifusión, de declaración negativa o exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado en relación con sus disposiciones estatutarias y otras normas que rigen la adquisición de derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos, el intercambio de programas deportivos en el marco de Eurovisión y el acceso contractual de terceros a dichos programas,

Tras haber publicado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, un resumen de la normativa y del sistema de cooperación aplicados en el marco de Eurovisión (2),

Después de haber ofrecido a los terceros interesados la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relación con la intención de la Comisión de conceder una exención, con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 y al Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (3),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS (1) El 3 de abril de 1989 la Unión europea de radiodifusión (UER) notificó a la Comisión sus disposiciones estatutarias y otras normas relativas a la adquisición de derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos, al intercambio de programas deportivos en el marco de Eurovisión y al acceso contractual de terceros a tales programas [contrato modelo de la UER para adquisición de derechos de Eurovisión en acontecimientos deportivos, al reparto de los derechos de transmisión con arreglo a los acuerdos de Eurovisión en el ámbito deportivo (incluidas las normas conexas), a la utilización de la señal de Eurovisión y a la concesión de sublicencias a no miembros]. Junto a la notificación se enviaba una solicitud de declaración negativa o, en su defecto, de exención con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado.

A. Organización de la UER (2) La UER es una asociación de organismos de radio y televisión, creada en 1950 y que tiene su sede en Ginebra. Carece de fines comerciales y sus objetivos principales son los siguientes: asistir a sus miembros activos en su función de servir los intereses del público de la mejor manera posible; apoyar y defender sus intereses en todos los ámbitos y asesorarles en las negociaciones de cualquier tipo, o negociar en su nombre y a petición suya; promover la cooperación entre ellos y con otros organismos de radiodifusión o agrupaciones de éstos, en particular, fomentar, en la medida de lo posible, el intercambio de programas de radio y televisión; preparar y tomar todas las medidas necesarias para promover el desarrollo de la radiodifusión en todas sus formas.

(3) Pueden ser miembros activos de la UER los organismos de radiodifusión, o agrupaciones de éstos, que presten un servicio de carácter e importancia nacional en un país situado en la zona europea de radiodifusión. Los organismos deben ofrecer su servicio a toda la población nacional o al menos a una parte sustancial de la misma, con el objetivo de alcanzar en el futuro a la totalidad; además, han de tener la obligación, y cumplirla, de ofrecer una programación variada y equilibrada para todas las categorías de la población, incluida una proporción razonable de programas dirigidos a colectivos especiales o minoritarios, independientemente de la relación entre el coste del programa y la audiencia. También deben producir ellos mismos, o encargar y controlar por sí solos, una parte importante de su programación.

(4) Un grupo de organismos de radiodifusión podrá ser admitido como miembro de la UER si, de iure o de facto, (constituye una asociación de entidades de radiodifusión de un mismo país y, de forma individual o colectivamente, en tanto que organizaciones regionales, cumple los requisitos de pertenencia a la UER. Las cantidades de radiodifusión que cumplen los citados requisitos únicamente de forma colectiva deberán satisfacer las exigencias específicas relativas a la zona de radiodifusión para la que están autorizadas. Un grupo podrá también estar constituido:

a) por una entidad que, de acuerdo con la legislación nacional, sea responsable de la coordinación y gestión de las actividades nacionales e internacionales de las entidades de radiodifusión que forman el grupo, actúe en su nombre y tenga una conexión institucional con ellas;

b) por una organización cuya principal función sea la de llevar a cabo, desde el punto de vista técnico, la difusión y transmisión de forma permanente, actuando en nombre de las entidades del grupo y con una conexión institucional con ellas;

c) por entidades de radiodifusión que ofrezcan programas especializados en coordinación con los demás miembros del grupo y de forma complementaria a ellos.

(5) Estos requisitos limitan la calidad de miembro activo de la UER a entidades de radiodifusión con una función especial de interés público que deben cumplir de acuerdo con la ley y las prácticas nacionales, independientemente de la forma que adopten o de su financiación. Estas entidadas dotadas de una función de interés público deben ofrecer sus servicios de radiodifusión sin tener en cuenta la relación coste-rentabilidad. Esto se refleja sobre todo en su obligación de ofrecer una programación variada que comprenda programas culturales, educativos, científicos y destinados a minorías, sin interés comercial, y en la de alcanzar a toda la población nacional, independientemente del coste. No se les permite limitarse a programas de masas con el fin de obtener altos índices de audiencia y grandes ingresos publicitarios, ni especializarse en ciertas categorías de programas o limitarse a las zonas más densamente pobladas que permiten obtener una mayor rentabilidad. Muchas de las entidades de radiodifusión comerciales que últimamente han comenzado su andadura en varios Estados miembros no cumplen todas estas condiciones, por lo que no son admitidos como miembros.

(6) La calidad de miembro activo implica la obligación de perseguir los objetivos de la misma y contribuir activamente a los intercambios de programas de radio y televisión y demás actividades. Tras su fusión con su homóloga de la Europa del Este, la OIRT (véase el considerando 8), la UER cuenta con la participación de sesenta y siete miembros activos incluidos grupos de televisión y cadenas de radio de cuarenta y siete países situados en la zona europea de radiodifusión. La mayoría de estas entidades son servicios públicos; algunas son privadas, aunque no por ello dejan de cumplir una función de interés público. La mayoría de los países cuentan con un solo miembro, con la excepción, en la Comunidad, de Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania y el Reino Unido, que cuentan con varios. Aunque la mayoría se financia total o parcialmente mediante la percepción de un canon, varios de ellos dependen -algunos exclusivamente- de sus ingresos publicitarios, a veces sujetos a restricciones (limitación de los ingresos, número de anuncios por hora o día, publicidad solamente en días laborables o a ciertas horas, etc.). Las entidades emiten normalmente por frecuencias terrestres, y su área de recepción suele coincidir (salvo algún solapamiento) con su territorio nacional. Sin embargo, en los últimos años algunos miembros han comenzado a emitir también por cable y vía satelite, no sólo dentro de sus fronteras nacionales, sino también a otros países vecinos.

(7) Aparte de los miembros activos, hay también un gran número de miembros asociados (cincuenta y cuatro en la actualidad) que no toman parte en las actividades principales de la UER, especialmente en el sistema Eurovisión. Pueden tener esta calidad las entidades o grupos de entidades de radiodifusión de países situados fuera de la zona europea de radiodifusión y que, en sus respectivos países, ofrezcan unos servicios de carácter e importación nacionales y una programación variada.

(8) De resultas del proceso de democratización que se ha producido en Europa central y oriental, la UER se ha fusionado con su homóloga en aquellos países, la OIRT y sus miembros. La fusión surtió efecto el 1 de enero de 1993 y va a suponer, para la UER y sus miembros, la necesidad de ofrecer ayuda financiera y técnica considerable a los nuevos miembros de Europa central y oriental.

B. El mercado de la adquisición de programas deportivos de televisión a) Desarrollo del sector de la radiodifusión

(9) En los últimos años, la liberalización del sector televisivo en algunos Estados miembros, junto con la introducción de la televisión vía satélite más cable y, más recientemente, la de recepción directa vía satélite, han llevado a la creación de una serie de nuevas entidades de radiodifusión, la mayoría de ellas comerciales. Estas entidades pueden operar a nivel regional, nacional o transnacional, y sus programas se emiten por tierra o vía satélite más cable. Su financiación principal suele ser la publicidad (aunque algunas cobran una suscripción) y suelen ofrecer, bien una programación diversificada, incluido el deporte, o un servicio especializado, por ejemplo, deporte, cine, noticias, etc. Entre 1984 y 1990, treinta y un nuevos canales por satélite y veinticinco nuevos canales terrestres comerciales han sido creados, con el resultado de un aumento significativo de audiencia de los canales comerciales en varios Estados miembros, variando la situación de país a país -por ejemplo, Bélgica (comunidad de habla flamenca): VTM 43 % en 1991 (fuente CIM); Alemania (occidental únicamente): RTL Plus y SAT1, 14,8 % y 11,1 % en 1991 (fuente GFK Television Research); Grecia: Mega Channel y Antenna TV, 39,8 % y 32,2 % en 1991 (fuente AGB Hellas); Italia: Canale 5, Italia 1 y Rete 4, 16,4 %, 10,5 % y 8,9 % (fuente Auditel); Países Bajos: RTL-4, 23,3 % en 1991 (fuente NOS KLO); España: Tele 5 y Antena 3, 13,8 % y 8,9 % (fuente Ecotel).

(10) Hasta hace poco existían las siguientes cadenas dedicadas al deporte: Eurosport, una cadena deportiva paneuropea vía satélite en cuatro lenguas que cubría toda Europa, regida por un consorcio de miembros activos de la UER y por TF1 (Télévision française 1), también miembro activo de la UER; The European Sports Network, TESN, que, a través de sus filiales Screensport (Reino Unido), SportKanal (Alemania), Sportnet (Países Bajos) y TV Sport (Francia), ofrecen también una programación paneuropea dedicada al deporte. Emite a toda Europa, tanto vía satélite como por cable, en cuatro lenguas. Sky Sports, una cadena vía satélite (de recepción directa) regida por BSkyB (British Sky Broadcasting), que sólo emite en el Reino Unido e Irlanda. Desde comienzos de 1993 existe en Alemania un nuevo canal deportivo, Deutsches Sportfernsehen. Por otro lado, Eurosport y TESN han acordado recientemente combinar esfuerzos y ofrecer un único programa que se emitiría bajo el nombre Eurosport. El acuerdo, que ha sido notificado a la Comisión, es tratado en el asunto no IV/34.605 - Eurosport Mark III.

(11) El sector de la radiodifusión se encuentra en una fase de transición: nuevas cadenas comerciales que llegan al mercado y otras que se expanden, aumentando notablemente su audiencia. Las nuevas cadenas comerciales ofrecen a menudo interesantes innovaciones técnicas (sobre todo en lo relativo al cable y al satélite) y una mayor variedad para el espectador; además, aumentan la competencia, lo que redunda en beneficio de espectadores, publicistas, organizadores de acontecimientos deportivos y titulares de derechos televisivos. Al aumentar su audiencia, las nuevas cadenas comerciales se convierten en competidores de las entidades públicas tradicionales, tanto en el mercado publicitario como en el de la contratación de programas. Esto se refleja en los ingresos publicitarios de las entidades privadas, por ejemplo SAT1 (Alemania): aumento de 22,4 millones de marcos alemanes = 1,2 % del total de la inversión en publicidad en Alemania occidental en 1986 a 653,9 millones de marcos alemanes = 28,9 % en 1991; comparando ARD: disminución de 1 102,2 millones de marcos alemanes = 58,4 % a 483 millones de marcos alemanes = 21,4 % en 1991 (fuente: Nielsen S& P Werbeforschung), y el aumento en inversión en programas de variedades [véase por ejemplo en el Reino Unido: BSKy compra (junto con BBC) la cobertura exclusiva durante cinco años de los encuentros de la liga de primera división al precio de 304 millones de libras esterlinas, BSKy participando con 190 millones]. En algunos países, las entidades nacionales miembros de la UER compiten, cada vez más en desventaja, con los canales comerciales que, en algunos casos, están respaldados por importantes grupos de telecomunicaciones. Las limitaciones con que se encuentran los miembros de la UER en razón del interés público de su función (por ejemplo, limitaciones de patrocinio o de publicidad) les dificultan la adquisición y explotación de programas de una forma comercialmente viable.

(12) Algunas cadenas comerciales han creado una asociación (Asociación de televisión comercial europea, ACT) para defender sus intereses y promover la cooperación en distintos campos, entre ellos la producción de programas deportivos. La Comisión observa con interés este desarrollo, pero no está en condiciones de evaluar la situación futura en el marco del Derecho comunitario de la competencia.

b) Características particulares de la programación deportiva

(13) Actualmente, las principales cadenas comerciales tratan de aumentar su participación en los programas de deportes de masas, que, junto con la creación de canales consagrados al deporte, ha producido un aumento considerable de la programación deportiva en televisión. La transmisión de programas de deportes de masas y de grandes eventos internacionales constituyen una baza importante tanto para las cadenas públicas tradicionales como para los nuevos canales comerciales de interés general, que desean ofrecer una programación atractiva y equilibrada para llegar a una audiencia lo más amplia posible. Tratándose de cadenas que, total o parcialmente, se financian a través de publicidad (tanto si son públicas como comerciales), los programas deportivos revisten una gran importancia porque, como se ha señalado anteriormente, para los anunciantes son muy atractivos. En lo que respecta a las entidades públicas, la importancia de los programas deportivos se deriva de su función de interés público, que le obliga a ofrecer una programación diversificada para todas las categorías de población, lo que supone incluir un cierto número de programas deportivos nacionales e internacionales.

(14) Los programas deportivos, especialmente los grandes acontecimientos internacionales, tales como los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundo de fútbol, los grandes torneos de tenis, etc., alcanzan a veces altísimas cifras de audiencia, especialmente entre espectadores con un poder adquisitivo importante (varones entre 16 y 50 años); este factor es decisivo para los anunciantes. Por otro lado, los programas deportivos se consideran muy adecuados para transmitir determinados mensajes publicitarios, como lo demuestra el fenómeno del « sponsoring » (marcas patrocinadoras). Además, el deporte es una actividad que, hasta cierto punto, supera las barreras culturales, por lo que se presta perfectamente para la televisión por cable y vía satélite y para la publicidad transnacional. Finalmente, los programas deportivos están dirigidos a un público perfectamente identificable que constituye un objetivo privilegiado para los anunciantes los cuales no podrían fácilmente alcanzar con otros programas. El resultado es, que en los últimos años, la demanda de programas deportivos ha aumentado del mismo modo que la competencia con respecto a los derechos de emisión.

(15) Ahora bien, el poder de atracción de los programas deportivos y, consiguientemente, el nivel de competencia respecto a los derechos de emisión, varía mucho según el tipo de deporte o de acontecimiento. Los deportes de masas, tales como el fútbol, el tenis o las carreras automovilísticas, atraen a un enorme público, aunque las preferencias varían entre países. Por el contrario, los índices de audiencia de los deportes minoritarios son muy bajos. Los acontecimientos internacionales sólo tienen interés para países determinados si participa un equipo o campeón nacional, y mucho menos en caso contrario.

(16) Por otro lado, existen algunos acontecimientos internacionales, tales como la Copa del Mundo y el Campeonato de Europa de fútbol, los Juegos Olímpicos, el campeonato de Europa de atletismo, etc., que alcanzan unos altos índices de audiencia independientemente de la participación de una equipo o campeón nacional. Dadas las cifras de audiencia y el prestigio que confiere a una cadena la retransmisión de estos acontecimientos, la lucha por los derechos de emisión es muy fuerte, mientras que la demanda de derechos sobre deportes minoritarios es muy baja.

(17) La transmisión de programas deportivos es a veces muy costosa, y los riesgos y gastos consiguientes pueden ser considerables. Aparte del coste de los derechos (muy bajo tratándose de deportes o acontecimientos minoritarios, pero muy alto en deportes de masas), el factor más importante es el coste de producción de la señal televisiva (imagen básica de vídeo y sonido), a menudo muy elevado, sobre todo tratándose de torneos o campeonatos que duran varios días y comprenden muchas competiciones simultáneas. Aunque sólo se acaba emitiendo una parte, es necesario abarcar la totalidad para presentar una selección equilibrada. El tipo de deporte y el terreno en que se desarrolla también guardan relación con los costes. Los gastos de comentarista y de estudio (edición, presentación) deben añadirse a los de producción de la señal sobre el terreno y a los de envío de la señal. De este modo, el promedio del coste de transmisión de un programa deportivo puede ser hoy en día mayor que el de una película cinematográfica (teniendo en cuenta los derechos televisivos y el tratamiento de todo del material) o un programa de variedades.

(18) Por otro lado, la transmisión de programas deportivos implica una serie de riesgos. Los derechos de emisión deben adquirirse con anticipación, pero el interés del acontecimiento puede variar, en gran medida, según la evolución del mismo, la participación real y el éxito de los equipos participantes que interesan a los distintos públicos nacionales. También existen otros riesgos, tales como el tiempo, el boicot, etc.

c) Diferentes enfoques respecto de la programación deportiva

(19) Según el grado de atracción de los programas deportivos para los espectadores y, consiguientemente, para los anunciantes, y según los costes y riesgos que implique la transmisión de un acontecimiento deportivo, las entidades de radiodifusión con una función de interés público y las entidades puramente comerciales adoptan un enfoque diferente sobre este tipo de emisiones. Las entidades puramente comerciales (con la excepción de las cadenas específicamente deportivas) están más interesadas en los deportes de masas, que les permiten atraer anunciantes y/o persuadir a los telespectadores para que se abonen a su servicio o adquieran el equipo necesario para la recepción de sus programas. Las cadenas con una función de interés público, por el contrario, tienen también que informar sobre deportes más minoritarios o acontecimientos menos atractivos, ya que, en virtud de la citada función, han de satisfacer también intereses minoritarios. El resultado es que estas entidades suelen contar con un abanico de deportes más amplio que las cadenas puramente comerciales.

(20) Por otro lado, las entidades puramente comerciales están menos interesadas en las manifestaciones que exigen enormes esfuerzos de producción, en comparación con el tiempo de emisión consagrado a la emisión. Las cadenas de interés público, por el contrario, suelen cubrir el encuentro en toda su extensión (en términos de producción de la señal) aunque sólo vayan a retransmitirse extractos, y no tienen en cuenta la relación coste-rentabilidad, ya que consideran que ello forma parte de su cometido. Algunas nuevas cadenas comerciales, por ejemplo, algunas de las que emiten vía satélite más cable, con un índice de penetración todavía bajo, prefieren adquirir sublicencias de programas deportivos producidos por otras entidades, en vez de adquirir la totalidad de los derechos para producir el programa ellas mismas.

d) Derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos

(21) Los derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos suelen concederse para un determinado territorio, normalmente un país, de forma exclusiva. Suele considerarse que la exclusiva es necesaria para garantizar el valor de un determinado programa en términos de cifras de audiencia e ingresos publicitarios. La exclusiva suele concederse para todas las formas de transmisión (frecuencias terrestres, satélite más cable, recepción directa vía satélite) sin distinguir entre las mismas. Los derechos suelen venderse por « paquetes », incluidos todos los partidos, competiciones o vueltas de un determinado acontecimiento (torneo, campeonato, copa, liga, etc.).

(22) Normalmente, el titular de los derechos televisivos es el organizador del acontecimiento, que es, a la vez, quien puede controlar el acceso al lugar donde se celebra la competición. Para controlar la transmisión y garantizar la exclusiva del acontecimiento, el organizador suele admitir a una única entidad (la cadena « anfitriona », encargada de emitir en el país donde tiene lugar el acontecimiento) o, en cualquier caso, a un número limitado de entidades productoras de la señal televisiva. De acuerdo con el contrato celebrado con el organizador, estas entidades no pueden ofrecer su señal a terceros que no hayan adquirido los derechos televisivos.

(23) Los organizadores de encuentros deportivos de masas suelen ser asociaciones nacionales o internacionales potentes que se encuentran en una cierta posición de monopolio respecto a los derechos televisivos de ciertos acontecimientos o deportes (normalmente sólo existe una asociación nacional o internacional para cada deporte).

(24) Sin embargo, el precio de los derechos de emisión de acontecimientos deportivos ha sido durante años relativamente bajo, ya que la principal preocupación de los organizadores era conseguir que se retransmitiera el evento para atraer patrocinadores y lograr una difusión televisiva lo más amplia posible. En los últimos años, merced a una mayor competencia para la obtención de los derechos, los organizadores se han dado cuenta de su valor y han aumentado los precios considerablemente (por ejemplo, los derechos de emisión para Eurovisión pagados por EBU a IAAF por los Juegos Mundiales de Atletismo han aumentado de 6 millones de dólares estadounidenses por los Juegos de Tokio en 1991 a 91 millones de dólares estadounidenses por los Juegos de Stuttgart 1993 y de Gotemburgo 1995. Los derechos por las Olimpiadas han aumentado de 90 millones de dólares estadounidenses por las Olimpiadas de Barcelona en 1992 a 250 millones de dólares estadounidenses por las Olimpiadas de Atlanta en 1996). Cada vez más, los organizadores venden sus derechos a través de agencias internacionales que actúan de intermediarios y negocian los derechos de acuerdo con criterios puramente comerciales. Los intermediarios pueden actuar independientemente o estar ligados a cadenas comerciales, en cuyo caso adquieren los derechos para éstas. En lo que respecta a la integración vertical entre los intermediarios y las cadenas de televisión, la Comisión no está actualmente en condiciones de valorar el desarrollo de la situación en relación con el Derecho comunitario de la competencia. Con el fin de maximizar los beneficios, los intermediarios procuran « dividir » los derechos, vendiéndolos país por país a diferentes cadenas, o distinguir entre derechos para transmisiones en directo, en diferido o solamente secuencias, vendiéndolos separadamente. El resultado ha sido una nueva alza de los precios.

(25) La mayor competencia de las cadenas privadas, unida a la aparición de agencias especialmente dedicadas a la negociación de los derechos sobre acontecimientos deportivos, han hecho que los derechos de difusión de los grandes acontecimientos internacionales, tradicionalmente retransmitidos por las entidades públicas, pasen a manos de las nuevas cadenas comerciales. Baste señalar, por ejemplo, los derechos correspondientes al Open de tenis de Wimbledon, al Open de Estados Unidos, al Masters de tenis, al campeonato del mundo de baloncesto, al campeonato del mundo de hockey sobre hielo, a las carreras de fórmula uno o al Rally París-Dakar. A nivel nacional, los miembros de la UER son cada vez más excluidos de los grandes acontecimientos deportivos centrales tales como la liga de fútbol. Por ejemplo, las cadenas públicas alemanas han perdido ya hace años los derechos de transmisión frente a competidores comerciales. Algunos organizadores, sin embargo, han tratado de mantener su relación con las cadenas públicas, ya que así pueden garantizar una difusión nacional del acontecimiento. Muchos de ellos consideran, en efecto, que una difusión televisiva de alta calidad y que alcance a todo el territorio nacional constituye un servicio valioso que contribuye a elevar el prestigio del acontecimiento y a una mayor difusión del deporte de que se trate, además de aumentar el valor de los espacios publicitarios en el lugar donde se celebre el encuentro.

C. El sistema de Eurovisión (26) Todos los miembros activos de la UER pueden participar en el sistema de intercambio institucionalizado de programas de televisión, incluidos los programas deportivos, gracias a la red europea conocida por Eurovisión, así como en el de adquisición conjunta de derechos de emisión de acontecimientos deportivos internacionales, los llamados derechos de Eurovisión. Actualmente participan en el sistema casi todos sus miembros activos (excepto Líbano, Malta y el Vaticano). Por otro lado, aparte de los miembros individuales, también pueden participar en el sistema consorcios formados exclusivamente por miembros activos de diferentes países que, conjuntamente, ofrezcan un servicio transnacional de interés público que sea complemento de las cadenas nacionales de los distintos miembros.

a) Adquisición conjunta y reparto de los derechos televisivos

(27) Las normas que rigen la adquisición de los derechos de Eurovisión disponen que los derechos de difusión de acontecimientos deportivos internacionales sean adquiridos conjuntamente por todos los miembros interesados, que, de este modo, comparten los derechos y los costes de los mismos. Desde el momento en que los miembros de la UER de dos o más países están interesados en un determinado acontecimiento, solicitan la coordinación de la UER. Las negociaciones, en las que están representados todos los miembros interesados, las lleva a cabo el miembro del país donde tiene lugar el encuentro (asistido a veces por la UER) o bien la misma UER. Una vez uniciadas las negociaciones para los derechos de Eurovisión, se pide a los miembros que se abstengan de celebrar negociaciones separadamente para la obtención de derechos nacionales hasta que las conjuntas no hayan sido formalmente declaradas fallidas. Si esto sucede, los miembros pueden negociar por su cuenta.

(28) Los derechos de Eurovisión, que normalmente son exclusivos respecto a los no miembros, son adquiridos en nombre de los miembros que participan en el contrato para sus países respectivos. Todos los miembros partes en el acuerdo pueden ejercer plenamente los derechos, independientemente del ámbito territorial en el que operen y del sistema de transmisión. Sin embargo, los miembros que compiten para una misma audiencia nacional (varios miembros de un mismo país, o un miembro que emite al país de otro miembro en el mismo idioma) tienen que negociar entre sí para la concesión de exclusiva o prioridad a uno de ellos.

(29) Varios miembros de un mismo país pueden compartir los derechos, por ejemplo alternándose en la retransmisión de un programa. Si no se llega a un acuerdo sobre tal método, todos los miembros interesados disfrutan de derechos no exclusivos para el país o países de que se trate. Los miembros encargados de la transmisión de un programa (es decir, los que producen la señal) serán considerados, mientras no se convenga lo contrario, titulares de derechos exclusivos frente a otros miembros nacionales y de derechos de prioridad frente a otros miembros del extranjero que transmitan para el mismo público nacional.

(30) La adquisición conjunta de derechos se refiere normalmente a transmisiones internacionales, no a acontecimientos nacionales tales como la liga nacional de fútbol; en este último caso, los miembros nacionales de la UER adquieren los derechos individualmente, en algunos países compitiendo entre sí. El porcentaje de programas deportivos cuyos derechos han sido negociados y adquiridos a través del sistema Eurovisión varía de país a país. En Alemania y el Reino Unido, estos programas suponían, en 1990, el 2 % de todos los programas deportivos emitidos por dichas televisiones. En Francia el porcentaje ascendió en dicho año al 6,6 %. El número total de contratos de derechos de emisión negociados a través de Eurovisión ascendió en 1992 a 45.

b) El intercambio de la señal

(31) Tratándose de acontecimientos que tienen lugar en el área de Eurovisión, la transmisión (señal de televisión consistente en imagen básica de vídeo y audio internacional) la produce un miembro en el país anfitrión, que la pone a disposición de los demás miembros a través del sistema de intercambio de programas de Eurovisión. Este sistema se basa en el principio de la reciprocidad: cuando un miembro transmite un acontecimiento, sobre todo si es de carácter deportivo, que tiene lugar en el territorio de su país y puede ser de interés para otros miembros de Eurovisión, ofrece el programa gratuitamente a todos los demás miembros de Eurovisión entendiéndose que, a cambio, recibirá ofertas de todos los demás miembros respecto a los acontecimientos que tengan lugar en sus respectivos países. El miembro originario proporciona también toda la infraestructura necesaria a los demás miembros interesados, por ejemplo, cabinas para comentaristas, etc.

(32) Como en cada país hay al menos un miembro de la UER que produce y ofrece programas deportivos, cabe afirmar que prácticamente todos los acontecimientos celebrados más allá de las fronteras nacionales y que pueden tener interés serán transmitidos (siempre que los miembros hayan podido adquirir los derechos) y puestos a disposición de todos los miembros en toda el área de Eurovisión. El sistema de reciprocidad no tiene en cuenta la contribución y los beneficios de los diferentes miembros. En realidad, se trata de un sistema de solidaridad mediante el cual las entidades más importantes económicamente y situadas en los grandes países apoyan a las de países más pequeños con el fin de asegurar un flujo de programas deportivos por todas las zonas del área de Eurovisión.

(33) Si el acontecimiento tiene lugar fuera del área de Eurovisión, es decir, la transmisión es efectuada por una organización que no es miembro de la UER, los miembros que participan en un acuerdo de Eurovisión tienen que pagar normalmente a dicha entidad por la utilización de la señal, repartiéndose los gastos entre sí. Sin embargo, existen acuerdos de reciprocidad con otras organizaciones de otras áreas, por lo que, a veces, la señal se ofrece gratuitamente a los miembros de la UER.

(34) El envío de la señal desde el lugar de origen a los centros de transmisión de los diferentes países donde se retransmite el acontecimiento se realiza mediante una red que conecta todos los miembros de Eurovisión entre sí. La red consta de unos circuitos terrestres arrendados permamentemente (a los que se unen ocasionalmente enlaces terrestres suplementarios, también arrendados), así como de circuitos terrestres propiedad de los diferentes miembros. Los circuitos terrestres alcanzan una longitud total de unos 18 000 kilómetros, con más de sesenta puntos de conexión (sin tener en cuenta los circuitos de los nuevos miembros de Europa oriental). Además, la UER arrienda algunos circuitos vía satélite de forma permanente y otros de forma ocasional.

(35) Finalmente, el sistema de Eurovisión cuenta con una coordinación administrativa y técnica. La coordinación administrativa, incluida la de la programación, la lleva a cabo los servicios permanentes de la UER en Ginebra o, en casos como el de los Juegos Olímpicos, por grupos operativos especiales, con el objeto de coordinar las necesidades y deseos de los diferentes miembros y conseguir una información óptima del mayor número de competiciones posible. Esto supone, en particular, la programación de los acontecimientos que tiene que tener en cuenta, por ejemplo, las posibles diferencias de horario entre el lugar del acontecimiento y los países miembros, la selección de las competiciones en los casos en que varias tengan lugar al mismo tiempo, etc. La coordinación técnica incumbe al centro técnico de la UER, que debe resolver problemas de planificación técnica, supervisión y control de calidad en relación con la propia señal.

D. Método de acceso para entidades no miembros (36) A instancia de la Comisión, la UER ha revisado la normativa que regía el acceso contractual de entidades no miembros. De acuerdo con el nuevo sistema, presentado el 26 de febrero de 1993, la UER y sus miembros se comprometen a conceder a entidades no miembros un amplio acceso a los programas deportivos de Eurovisión, programas cuyos derechos habrán tenido que adquirirse a través de negociaciones colectivas. Las condiciones de acceso se negocian libremente entre la UER (tratándose de cadenas transnacionales) o entre el miembro o miembros de un país (tratándose de canales nacionales) y la entidad no miembro. En cualquier caso, la UER y sus miembros garantizarán un trato que, en ningún caso, será menos favorable que el que a continuación se reseña.

(37) Se concede el acceso a transmisiones en directo si el acontecimiento no es retransmitido por un miembro o miembros de la UER en el país o países de que se trate, excepto respecto de las partes de la competición o de las competiciones (disciplinas especiales, encuentros individuales, partidos, etc.) que el miembro o miembros se hayan reservado para su transmisión en directo.

Si un encuentro (o, tratándose de acontecimientos que duran más de un día, el día de competición) es transmitido en directo por un miembro o miembros de la UER en sus respectivos países, es decir, si la mayoría de las competiciones principales se transmiten en directo, se garantiza el acceso a transmisiones en diferido, no antes de una hora después del final de la última competición del día y no antes de las 22.30, hora local (hora de Londres, en canales paneuropeos). Las diferentes prohibiciones para los acontecimientos que no duran más de un día, prohibiciones de transmitir hasta cuatro horas después del final de la primera transmisión en la hora de mayor audiencia (para los canales nacioneles) o de la última transmisión en la hora de mayor audiencia (para los canales transnacionales) de los miembros de la UER en los países de que se trate; para los acontecimientos que duren más de un día, prohibición hasta las dos de la madrugada del día siguiente de la competición y otras restricciones relativas al volumen y horario de las transmisiones (para acontecimientos que duren más de un día, prohibición de transmitir durante la hora de mayor audiencia del lunes al viernes de las 6 a las 9 horas, de las 12 a las 14 horas, de las 18 horas hasta la 1 de la madrugada; sábado y domingo, de las 12 horas hasta la 1 de la madrugada, con un volumen máximo cotidiano de transmisión de, por ejemplo, 75 minutos para los Juegos Olímpicos de verano o 25 para los partidos de la Copa Mundial de Fútbol) que han sido objeto de una Comunicación de la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, han sido suprimidas a instancia de la Comisión.

(38) Paralelamente, se concede acceso para información en lo noticiarios. Excepto cuando las disposiciones legales o reglamentarias nacionales dispongan lo contrario, la UER y sus miembros conceden acceso a dos espacios de noticias de hasta 90 segundos cada uno por encuentro o día de competición (uno de los cuales podrá ser repetido otra vez el mismo día), que deberá incluirse en los telediarios normales o, tratándose de canales deportivos, en programas de información deportiva emitidos en las veinticuatro horas siguientes.

(39) La tarifa de acceso (tanto a los derechos como a la señal de televisión) tiene que ser negociada. Para el envío de la señal, la entidad no miembro puede tomar las medidas que considere más apropiadas o solicitar que la UER envíe la señal vía la red de Eurovisión. En este caso, la UER presentará una estimación de los costes.

(40) En caso de disputa respecto de la tarifa de acceso, si se ha llegado a un acuerdo respecto a todas las demás condiciones, a petición de una entidad no miembro, el asunto se someterá al arbitraje de un experto independiente. El experto o expertos serán nombrados conjuntamente por ambas partes. En caso de desacuerdo, el nombramiento será efectuado por el presidente del Tribunal de Apelación competente en el caso de arbitraje nacional (cuando se trate del acceso a las cadenas nacionales) y por el presidente de la Cámara Internacional de Comercio en el caso de arbitraje internacional (cuando se trate del acceso a las cadenas paneuropeas). El experto o los expertos fijarán la tarifa de acceso y su decisión será definitiva y vinculante.

Los terceros interesados podrán obtener información sobre el método de acceso, bien de la UER o de sus miembros nacionales.

E. Los procedimientos (41) El 17 de diciembre de 1987, la Comisión recibió una denuncia procedente de Screensport (más tarde TESN) a propósito de:

i) la negativa de la UER y de sus miembros de conceder a Screensport sublicencias sobre programas deportivos;

ii) una empresa de participación entre un consorcio de miembros activos de la UER y News International/Sky Channel, en virtud de la cual se creaba el canal deportivo de televisión Eurosport Mark I.

La segunda parte de la denuncia ha sido objeto de un procedimiento independiente en el del asunto no IV/32.524 - Screensport/Miembros de la UER, así como de la Decisión 91/130/CEE de la Comisión (4). La primera parte de la denuncia fue retirada tras el acuerdo que tuvo lugar entre Eurosport y TESN, ya mencionado en el considerando 10.

(42) El 12 de diciembre de 1988, la Comisión envió a la UER un primer pliego de cargos en el que se afirmaba que sólo podría concederse una excepción para las normas que rigen la adquisición y utilización de derechos televisivos sobre programas deportivos dentro del sistema de Eurovisión si la UER y sus miembros aceptaban como condición conceder a entidades no miembros sublicencias sobre una parte importante de los derechos en unas condiciones razonables. El 3 de abril de 1989, la UER notificó a la Comisión la normativa en cuestión, solicitando la obtención de una declaración negativa o una exención, y señaló que la UER y sus miembros estaban dispuestos a conceder sublicencias a entidades no miembros. El 12 de abril de 1990, la Comisión recibió una segunda denuncia de Still Moving Films, una empresa británica dedicada a la producción de programas deportivos; esta segunda demanda cuestionaba también la política de sublicencias de la UER. El 3 de julio de 1990 la UER adoptó un sistema de sublicencias que había sido objeto de discusiones con la Comisión.

(43) El 5 de octubre de 1990, la Comisión publicó en el Diario Oficial una Comunicación en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 por la que hacía pública su intención de conceder una exención al amparo del apartado 3 del artículo 85 del Tratado. Tras su publicación, la Comisión recibió una serie de observaciones críticas de terceros, entre ellos los denunciantes, principalmente sobre el sistema de sublicencias de la UER. En vista de ello, la Comisión organizó, los días 18 y 19 de diciembre de 1990, una audiencia con todos los terceros interesados; en ella se debatió en profundidad el sistema de concesión de sublicencias, concluyéndose que resultaba demasiado restrictivo, burocrático y difícil de llevar a la práctica.

(44) Sobre la base de esta audiencia, la Comisión envió el 24 de junio de 1991 un pliego de cargos suplementario en el que se declaraba que el sistema de sublicencias no era aceptable. Consiguientemente, el 8 de noviembre de 1991, la UER presentó un nuevo método de acceso contractual de entidades no miembros en el que se habían suprimido la mayoría de las cláusulas que más críticas habían suscitado entre terceros. Tras efectuar varias enmiendas a instancia de la Comisión, la versión final fue presentada el 26 de febrero de 1993.

II. VALORACIÓN JURÍDICA A. Apartado 1 del artículo 85 1. Acuerdos o decisiones entre empresas o asociaciones de empresas

(45) los miembros de la UER pueden considerarse empresas en el sentido del apartado 1 del artículo 85, a pesar de que la mayoría de ellos son organismos públicos con fines no lucrativos a los que se ha encomendado, de acuerdo con el derecho nacional, la función de interés público. El concepto funcional de empresa, con arreglo al apartado 1 del artículo 85, abarca cualquier organismo que lleve a cabo actividades de carácter económico, independientemente de su forma jurídica y de si persigue objetivos comerciales. Consiguientemente, el Tribunal de Justicia ha establecido que las entidades públicas de difusión televisiva son empresas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 85, desde el momento en que llevan a cabo actividades de índole económica (5). La adquisición de derechos sobre programas deportivos y la concesión de sublicencias para dichos programas son, sin duda alguna, actividades de índole económica comprendidas en el apartado 1 del artículo 85.

(46) Los estatutos de la UER, así como las normas de carácter interno que rigen la adquisición de derechos sobre programas deportivos y el intercambio de los mismos en el marco de Eurovisión, así como el acceso contractual de terceros a dichos derechos y programas, son disposiciones adoptadas por una asociación de empresas, y los acuerdos individuales de los distintos miembros en lo referente a la negociación, adquisición y el reparto de los derechos son acuerdos entre empresas, según el sentido del apartado 1 del artículo 85.

2. Restricción de la competencia

a) Restricción de la competencia entre miembros de la UER

(47) Las normas de la UER que rigen la negociación, adquisición y reparto de los derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos, y los acuerdos individuales celebrados entre sus miembros tienen por objeto y efecto la restricción de la competencia entre ellos.

(48) Sin la cooperación en el marco del sistema de Eurovisión, los miembros de la UER competirían hasta cierto punto entre sí por la adquisición de los derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos. Aunque es verdad que los miembros suelen adquirir los derechos para utilizarlos únicamente en sus respectivos países, por lo que no entran en competencia directa con los demás, en dos casos sí se da una competencia efectiva. En primer lugar, hay cinco Estados miembros que cuentan con dos o más miembros (Bélgica, Francia, Dinamarca, Alemania y Reino Unido), que, en circunstancias normales, competirían entre sí por los derechos sobre acontecimientos internacionales, como de hecho lo hacen tratándose de encuentros nacionales no cubiertos por Eurovisión. En segundo lugar, existe un número creciente de miembros que emiten por cable o vía satélite a otros países y que, por lo tanto, en circunstancias normales tendrían que adquirir los derechos para dichos países en competencia con los miembros nacionales.

(49) De resultas de la negociación y adquisición conjuntas de derechos en el marco del sistema Eurovisión, esta competencia se ve mitigada, si no eliminada. En vez de competir entre sí en la presentación de ofertas, los miembros de la UER participan en negociaciones conjuntas y acuerdan entre ellos las condiciones financieras y de otro tipo para la adquisición de los derechos, así como el modo en que éstos se han de compartir. La restricción de la competencia se produce a pesar del hecho de que las normas internas que rigen la negociación y adquisición de los derechos sólo son recomendaciones, por lo que no son jurídicamente vinculantes. De los estatutos de la UER (apartado 4 del artículo 13) y de la propia naturaleza de Eurovisión como sistema solidario se desprende que los miembros se comprometen a respetar el interés común y a cumplir las normas internas impuestas a tal fin. Como resultado, los miembros interesados en adquirir unos derechos sólo participan en negociaciones conjuntas, y sólo emprenden negociaciones separadas si las conjuntas se declaran oficialmente fallidas. Estos casos son excepciones.

b) Falseamiento de la competencia frente a entidades no miembros de la UER

(50) Por otro lado, la competencia resulta en cierto modo falseada frente a las cadenas puramente comerciales, que no son admitidas como miembros. Estas cadenas se ven en situación de desventaja, ya que no pueden participar en el sistema de racionalización y ahorro de Eurovisión (descrito en los considerandos 58 a 67), lo que hace que, para ellas, la retransmisión de programas deportivos sea más costosa y complicada.

(51) Por otro lado, la negociación y adquisición conjuntas de derechos permite a los miembros de la UER fortalecer hasta cierto punto su posición en el mercado, en detrimento de los competidores independientes. Al combinar esfuerzos, los miembros de la UER logran una posición de fuerza en el mercado que las demás cadenas no pueden alcanzar. Más concretamente, el hecho de que los miembros de la UER presenten sus ofertas conjuntamente para obtener derechos televisivos respecto de una serie de países o a toda el área de Eurovisión les confiere una gran ventaja, ya que las federaciones internacionales de deportes suelen preferir conceder los derechos para un área extensa y en una sola transacción, en vez de entrar en negociaciones con un gran número de entidades nacionales de radiodifusión. Sin embargo, esta ventaja se va reduciendo progresivamente mediante la entrada en el mercado de agencias internacionales de gestión de derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos, que permiten que los organizadores de estos acontecimientos aumenten sus beneficios vendiendo sus derechos país por país, sin por ello tener que negociar con cada una de las entidades de radiodifusión. Esto ha facilitado la adquisición de derechos por parte de cadenas no miembros, especialmente cadenas comerciales asociadas a las agencias de gestión de derechos; este hecho queda demostrado por el número de acontecimientos internacionales que, en los últimos años, han pasado a manos de las cadenas comerciales (véase el considerando 25).

(52) Existe otro factor de falseamiento de la competencia, y es el hecho de que existen consorcios formados por diferentes miembros de la UER, que ofrecen una programación deportiva de tipo transnacional, y participan también en el sistema de adquisición conjunta. Esto fortalece, una vez más, el poder de negociación de la UER y sus miembros frente a los organizadores deportivos porque, además de sus cadenas de interés general, cuentan con un canal deportivo transnacional que puede emitir veinticuatro horas al día información deportiva y dedicar mucho tiempo a publicidad y a « sponsoring », sin las limitaciones con que se encuentran a menudo las cadenas de interés general.

3. Efecto sobre el comercio entre Estados miembros

(53) El sistema Eurovisión afecta al comercio entre Estados miembros porque se refiere a la adquisición y disfrute de derechos televisivos a través de las fronteras. Lo mismo cabe decir, en particular, de la adquisición conjunta y reparto de derechos entre Estados miembros de diferentes países y del intercambio de la señal de televisión correspondiente.

4. Examen de la restricción de la competencia y del efecto sobre el comercio entre Estados miembros

(54) Las restricciones mencionadas producen un efecto notable en el mercado de la contratación de programas deportivos. El mercado general de programas de televisión está divididio en diferentes submercados, tales como el de las películas, los telefilmes y las series, los juegos y concursos, las obras de teatro, los documentales, programas deportivos, etc. Desde el punto de vista de la entidad emisora, que tiene que adquirir los programas o los derechos televisivos correspondientes, los tipos de programas son intercambiables sólo hasta cierto punto. Así sucede especialmente con los programas deportivos.

(55) Ello queda demostrado, en primer lugar, por la existencia de cadenas deportivas especializadas: los programas deportivos se distinguen claramente de los demás y tienen una audiencia específica que justifica la existencia de una cadena especializada. Para las cadenas de interés general, los programas deportivos tienen también unas características especiales y revisten una importancia particular. Es verdad que las películas, las series de televisión o los concursos pueden alcanzar unas cifras de audiencia iguales o mayores que los acontecimientos deportivos y que, emitiendo un programa de éxito, una cadena puede atraer a los espectadores potenciales de programas deportivos emitidos por otra cadena. Sin embargo, los programas deportivos son indispensables para una cadena de interés general, sea comercial o pública. Los programas deportivos forman parte de la programación tradicional de estas cadenas y no pueden sustituirse totalmente por otros.

(56) Esto es cierto ante todo tratándose de cadenas que se financian parcial o totalmente mediante ingresos publicitarios, debido a la importancia que revisten los programas deportivos para los anunciantes y a que la audiencia de estos programas es muy específica y constituye un colectivo que, para determinados anunciantes, es difícil de alcanzar de otra manera. Tratándose de cadenas públicas, la imposibilidad de sustituir estos programas se debe a su función de interés público, que les obliga a ofrecer una programación diversificada para todas las categorías de población, lo que normalmente supone la inclusión de programas deportivos, nacionales e internacionales. Las cadenas públicas consideran como parte de su función la retransmisión de los acontecimientos más populares que el público en general desea contemplar.

(57) Las restricciones anteriormente mencionadas son considerables en el mercado de programas deportivos y de derechos televisivos correspondientes, y ello a pesar de que el sistema de Eurovisión sólo afecta, en la práctica, a la emisión de acontecimientos internacionales, no a la de los nacionales. Aunque los acontecimientos internacionales sólo constituyen una pequeña parte de las emisiones deportivas, algunos de ellos (por ejemplo, los Juegos Olímpicos o la Copa de Europa o del Mundo de fútbol) suscitan un interés tan grande y revisten una importancia económica tal, que su impacto en el mercado es mucho mayor que lo que podría pensarse por su tiempo de emisión.

B. Apartado 3 del artículo 85 1. Mejora de la producción o la distribución de « productos »

(58) El sistema de Eurovisión ofrece una serie de ventajas relativas a la adquisición conjunta y reparto de los derechos, al intercambio de la señal y su envío a la red común, y al acceso contractual que se concede a entidades no miembros. Estas diferentes ventajas forman, junto con las normas que rigen el sistema Eurovisión, un todo único en el que cada elemento es complementario de los demás.

a) Adquisición conjunta y reparto de los derechos

(59) La negociación y adquisición conjuntas de los derechos conduce a una mejora de las condiciones de compra. Em primer lugar, se reducen los costes de transacción que ocasionaría una serie de negociaciones separadas. Se garantiza que las negociaciones corran a cargo del negociador más competente, que suele ser, bien el miembro nacional del país donde tiene lugar el acontecimiento, que conoce bien las condiciones locales, o la propia UER, que cuenta con un personal especializado en negociaciones a nivel internacional Esto último supone una gran ventaja para los miembros menos importantes, que no cuentan con un personal especializado. La cooperación entre los miembros y la coordinación de los diferentes intereses por el miembro negociador y/o la UER permite que se tengan en cuenta los intereses específicos y las necesidades de todos los miembros. En negociaciones separadas, a los miembros, sobre todo de los países pequeños les resultaría más difícil obtener contratos que respondieran a sus intereses particulares.

(60) La adquisición conjunta y el reparto de derechos conduce, a nivel nacional, a una coordinación de la programación. La adquisición conjunta y el reparto de derechos entre dos o más miembros del mismo país suele dar lugar a una alternancia en la retransmisión de un acontecimiento, Tratándose de competiciones de especial interés, tales como los Juegos Olímpicos, esta alternancia supone una cobertura casi permanente, ya que mientras uno de los miembros transmite el acontecimiento, otro puede ofrecer otro tipo de programas. Si uno de los miembros hubiera adquirido individualmente los derechos exclusivos sobre el programa, sólo podría mostrar una pequeña parte del mismo dado que, por su función de interés público, no podría centrarse en el deporte, ni siquiera en competiciones de gran interés, sino que tendría que ofrecer una programación diversificada.

(61) A nivel internacional, el reparto de los derechos permite que los miembros de un país emitan hacia otros países, lo que facilita la difusión transfronteriza. De acuerdo con las normas de la UER, todos los miembros que participan en la adquisición conjunta de derechos de Eurovisión pueden disfrutar plenamente de los mismos, independientemente de la amplitud del territorio en el que operen, por lo que tienen plena libertad de utilizarlos a nivel transnacional (con la excepción de la exclusiva o prioridad que se concede al miembro que realiza la emisión). Esto significa, en la práctica, que los miembros que transmiten a otros países vía satélite más cable o vía satélite con recepción directa pueden hacerlo sin tener que adquirir los derechos televisivos para dichos países. Hasta que no se adopte la Directiva comunitaria sobre coordinación de determinadas normas que rigen los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de la difusión vía satélite y la retransmisión por cable, y no se transponga a las legislaciones nacionales, cada vez que un miembro quisiera emitir a nivel transnacional debería, si el sistema de Eurovisión no existiese, adquirir los derechos televisivos para todos los países a los que llegara su servicio (al menos en lo que se refiere a la transmisión vía satélite más cable, ya que la situación de la transmisión directa vía satélite no está clara en todos los Estados miembros). Esto no sólo sería muy costoso, sino difícil de llevar a la prática, si se tiene en cuenta que los derechos televisivos se conceden normalmente país por país o de forma exclusiva. El reparto conjunto de derechos de acuerdo con las normas de Eurovisión facilita las actividades transfronterizas de los miembros participantes, por lo que contribuye a la creación de un mercado europeo único de la radiodifusión.

(62) La participación en el sistema de consorcios que operan unos canales transnacionales especialmente dedicados al deporte supone un nuevo progreso. Por un lado, los miembros de la UER que son parte del consorcio pueden ofrecer un mayor abanico de programas deportivos, incluidos deportes minoritarios y programas deportivos con fines educativos, culturales o humanitarios, que normalmente no aparecerían en cadenas nacionales de interés general. Esto no sólo beneficia a los espectadores, que cuentan con una mayor variedad, sino a los organizadores de deportes minoritarios, que a menudo no pueden conseguir una información televisiva ni atraer el interés hacia sus actividades. Por otro lado, una cadena deportiva paneuropea que emita un programa único para toda Europa contribuye al desarrollo de un mercado europeo único de la radiodifusión.

b) Intercambio de la señal televisiva

(63) La adquisición conjunta y el reparto de los derechos son condición necesaria para el intercambio de la señal televisiva, elemento básico del sistema Eurovisión. El intercambio de la señal supone un gran logro de racionalización y ahorro, ya que permite que la señal producida originalmente por un miembro sea utilizada de forma gratuita por otros miembros. Los miembros de países más pequeños y, consiguientemente, los telespectadores nacionales, pueden acceder a programas de los que, de otro modo, no podrían disfrutar debido a los costes de producción. Además, como resultado del sistema de reciprocidad, el sistema Eurovisión estimula la producción de señal de televisión. Los principios de reciprocidad y solidaridad hacen que un miembro de la UER se sienta obligado a producir la señal televisiva sobre los acontecimientos que tengan lugar en su país, incluso aunque no esté él mismo interesado (por ejemplo, por no participar ningún equipo o campeón nacional), para que otros miembros interesados puedan emitirlo. Esto supone la producción y emisión de más programas deportivos - especialmente minoritarios - que si no existiera el sistema Eurovisión.

(64) Por otro lado, la coordinación administrativa y técnica vinculada al intercambio de programas y llevada a cabo por la UER y la entidad anfitriona garantizan, no sólo una señal de alta calidad, sino también una adaptación óptima a las diferentes necesidades de los miembros, por ejemplo, en cuanto a servicio de comentaristas, selección de competiciones en caso de actividades múltiples o encuentros simultáneos (como en el caso de los Juegos Olímpicos o los campeonatos de atletismo, etc.), planificación y presentación de los programas, etc.

(65) Finalmente, el sistema Eurovisión garantiza una transmisión fiable a través del envío de la señal por una red común. Esta red común, cuyo coste se reparte entre los miembros, supone también una gran mejora de racionalización y ahorro. El centro técnico de la UER, junto con las entidades miembros que comparten los derechos de televisión, llevan a cabo una planificación a largo plazo y una labor de coordinación para el envío de la señal que garantizan unos programas de alta calidad para cada uno de los miembros participantes.

c) Sistema de acceso para los no miembros

(66) La posibilidad de que los no miembros puedan acceder al sistema de forma contractual no sólo atenúa la restricción de la competencia sino que, al mismo tiempo, ofrece mejoras a los no miembros. Debido al aumento general del número de programas deportivos en televisión, existe una demanda creciente de transmisiones en diferido de acontecimientos de primera línea. Por ejemplo, algunas cadenas por cable o vía satélite con un potencial aún reducido no pueden permitirse comprar los derechos de programas en primicia o en directo, ni producir la señal correspondiente, por lo que prefieren ofrecer transmisiones diferidas. Estas transmisiones pueden obtenerlas de acuerdo con el nuevo método de acceso. El establecimiento de un método común, dotado de unas normas objetivas conocidas y que están a disposición de todos los canales terceros interesados permite que la política de acceso de la UER y sus miembros sea más transparente y previsible, facilitando la negociación con terceros.

(67) Por otro lado, constituye una ventaja especial para los canales transnacionales la posibilidad de obtener el acceso directamente de la UER, en lugar de negociar separadamente con los miembros de cada país en el que deseen operar. Normalmente, las cadenas transnacionales que emiten vía satélite más cable y desean acceder a programas deportivos tienen que llegar a un acuerdo con toda una serie de entidades titulares de los derechos en los diferentes países cubiertos por el programa transnacional. Debido a la situación diferente o a los intereses divergentes de las distintas entidades, alcanzar un acuerdo es muy difícil, si no imposible. El método de acceso de la UER, por el contrario, proporciona a los canales transnacionales un negociador único y unas condiciones uniformes para todos los países, lo que facilita en gran medida este acceso.

2. Participación equitativa de los consumidores en el beneficio resultante

(68) Los consumidores, es decir, los telespectadores se benefician del sistema Eurovisión porque éste permite que sus miembros emitan más programas deportivos (deportes de interés público y deportes minoritarios), y de una mayor calidad. El sistema Eurovisión permite, ante todo, que las entidades nacionales de países más pequeños ofrezcan a sus espectadores una gran cantidad de programas deportivos con comentarios en su propio idioma y adaptados a sus intereses específicos nacionales. Además, dado que la gran mayoría de las entidades participantes son instituticiones públicas sin fines lucrativos, cabe afirmar que los ahorros realizados redundarán en beneficio de los espectadores, ya que se utilizarán para la adquisición de otros programas de interés.

3. Carácter indispensable de las restricciones

(69) La restricción de la competencia anteriormente señalada es indispensable para la consecución de estas mejoras.

a) Necesidad de las normas que rigen la negociación y adquisición conjuntas de derechos y el acceso contractual de entidades no miembros

(70) Las mejoras de ahorro y racionalización conseguidas gracias al sistema Eurovisión no podrían obtenerse mediante un acuerdo menos restrictivo. Por ejemplo, es necesario que los miembros se abstengan de realizar negociaciones separadas, una vez comenzadas las conjuntas. El éxito de las negociaciones conjuntas correría peligro si los distintos miembros comenzaran a negociar separadamente derechos nacionales o transnacionales. Hay que subrayar que los miembros pueden emprender negociaciones separadas cuando las conjuntas sean declaradas fallidas. Es también necesario que, en cada caso, los miembros se pongan de acuerdo sobre las condiciones financieras y de otro tipo para la adquisición de los derechos, así como sobre la forma en que éstos se van a compartir. Como cada deporte es diferente y exige un tratamiento diferenciado, es inevitable que las condiciones de adquisición de los derechos sean acordadas por miembros caso por caso.

(71) El método de acceso de los no miembros, que ha sido modificado sustancialmente a instancia de la Comisión, tampoco implica restricciones que no sean indispensables para el logro de los objetivos señalados. Las sublicencias concedidas de acuerdo con el nuevo sistema limitarán la exclusiva de los derechos adquiridos con arreglo a los acuerdos de Eurovisión y permitirán el acceso de los no miembros en unas condiciones razonables en lo relativo al horario y cobertura de las transmisiones, así como a los precios. Estas condiciones, anteriormente muy restrictivas, se han suavizado mucho, por ejemplo, respecto de las restricciones de horario, número y volumen de transmisiones de la entidad no miembro y respecto de las prohibiciones. La exclusiva que todavía se reconoce a los miembros de la UER es necesaria para la obtención de un rendimiento razonable de las inversiones (coste de los derechos, producción de la señal, etc.). Hay que subrayar que los miembros de la UER son libres de conceder contractualmente acceso a sus territorios nacionales en condiciones más favorables si lo desean. Hay que señalar también, en lo que se refiere a las condiciones financieras, que toda controversia será resuelta mediante arbitraje, lo que contribuirá a garantizar unos precios razonables.

b) Necesidad de que la participación se limite a entidades con una función de interés público

(72) Es necesario que la pertenencia al sistema Eurovisión se limite a entidades de radiodifusión de interés público que cumplan ciertos criterios objetivos respecto de la producción y variedad de sus programas y a la cobertura de toda la población nacional. El intercambio de programas, piedra angular del sistema Eurovisión, se basa en los principios de reciprocidad y solidaridad; en él no se tiene en cuenta la producción y el consumo de los diferentes miembros. Se entiende que cada miembro hará todo lo necesario para negociar y adquirir los derechos de televisión de cualquier acontecimiento internacional que tenga lugar en su país en nombre de todos los miembros interesados y que producirá la señal y la pondrá a disposición de los demás de forma gratuita. Un sistema de este tipo sólo puede funcionar entre entidades de radiodifusión dotadas de una función de interés público que, independientemente de su rentabilidad, ofrezcan el mayor número posible de programas deportivos.

(73) Es necesario que los miembros participantes produzcan ellos mismos una buena parte de los programas, frente a algunas cadenas comerciales que dependen de programas producidos por otros. Es fundamental que ofrezcan una programación diversificada para todas las categorías de población, lo que significa incluir también deportes minoritarios, independientemente de su rentabilidad.

(74) Es también necesario que cubran la totalidad de la población nacional, por un lado, para garantizar que la red común que une a los miembros de Eurovisión y a través de la cual se realiza el intercambio de programas cubra la totalidad del área de Eurovisión y que todos los miembros la compartan en cierta medida. Por otro lado, sería muy perjudicial para la imagen de la UER como organización de entidades de radiodifusión a las que se ha encomendado un servicio de interés público el que, debido a lo limitado del área de operación de algunos de sus miembros, parte de los telespectadores nacionales se vieran privados de acontecimientos importantes. Esto no sólo redundaría en perjuicio de los telespectadores y de la opinión pública (como ha sucedido recientemente en algunos Estados miembros, en los que cadenas privadas, con un área de recepción limitada han adquirido derechos sobre acontecimientos de gran interés, impidiendo así a una parte de la población disfrutar de ellos) sin que debilitaría la posición de los miembros de la UER en las negociaciones con los organizadores de deportes, que pretenden llegar a un público lo más vasto posible y a menudo evitan ceder sus derechos a entidades de radiodifusión que sólo llegan a una parte de la población.

(75) Hay que subrayar que, aunque las nuevas cadenas comerciales no son normalmente admitidas como miembros, pueden utilizar el método de acceso contractual y disfrutar así de las ventajas del sistema Eurovisión. De hecho, algunas de las cadenas comerciales cuya candidatura ha sido rechazada han celebrado posteriormente acuerdos con la UER o sus miembros, relativos al acceso contractual a determinados acontecimientos.

(76) Es también necesario que la participación de cadenas específicamente deportivas en el sistema Eurovisión quede limitada a cadenas transnacionales (paneuropeas) controladas por consorcios formados exclusivamente por miembros activos de la UER que cumplan, a su vez una función de interés público. Los canales deportivos puramente comerciales, controlados por entidades no miembros de la UER, no pueden normalemnte respetar los principios de reciprocidad y solidaridad, principios esenciales del sistema Eurovisión (véase el considerando 72), hecho que se refleja en la complementariedad de la programación de las cadenas deportivas respaldadas por la UER con la de sus cadenas de interés general.

4. Imposibilidad de eliminar la competencia

(77) Las normas que rigen el sistema Eurovisión no permiten que los miembros participantes eliminen la competencia sobre uan gran parte de la producción puesto que, en la práctica, la negociación y adquisición conjuntas de derechos televisivos sólo afecta a acontecimientos internacionales, mientras que la mayoría de los programas deportivos cubren acontecimientos nacionales. El sistema Eurovisión sólo afecta a una parte del mercado. Por otro lado, hay que tener en cuenta que, incluso tratándose de acontecimientos internacionales, existe una competición creciente fuera del sistema Eurovisión procedente de canales independientes que, en los últimos años, han adquirido los derechos de un gran número de programas que, tradicionalmente, habían sido emitidos por miembros de la UER.

C. Apartado 2 del artículo 90 (78) El apartado 2 del artículo 90 no excluye la aplicabilidad del artículo 85. A las cadenas de interés público que deben cumplir unas obligaciones estatutarias impuestas por una autoridad pública se les puede encomendar unos servicios de interés económico general si ejercen alguna actividad de índole económica (6). Sin embargo, no hay peligro de que la aplicación de las normas de competencia entorpezca el cumplimiento de su tarea, es decir, la de ofrecer una programación equilibrada y variada para todas las categorías de población, incluidos programas deportivos, y la de adquirir los derechos televisivos correspondientes.

(79) Si no existiera el sistema Eurovisión, anteriormente descrito en los considerandos 58 a 67, la retransmisión de acontecimientos deportivos internacionales, y la adquisición de los derechos correspondientes, sería más difícil y costosa, con la consecuencia de que los miembros de países más pequeños podrían retransmitir menos acontecimientos deportivos. Ahora bien, el hecho de que esta tarea sea más difícil de cumplir no justifica por sí solo que la empresa pueda acogerse a la excepción del apartado 2 del artículo 90. Se desprendre de la clara redacción del texto que la aplicación de las normas de competencia debe imposibilitar totalmente el cumplimiento de su función. De acuerdo con el Tribunal de Justicia, las cadenas de televisión a las que algunos Estados miembros confían un servicio de interés económico general tienen que cumplir las normas de competencia, siempre que ello no sea incomaptible, de una forma demostrable, con el cumplimiento de su función (7). Pero éste no es el caso, al menos por el momento.

D. Artículos 6 y 8 del Reglamento no 17 (80) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento no 17, la presente Decisión debe considerarse aplicable a partir del día en que se ha presentado la nueva versión de las normas que rigen el acceso contractual de las entidades no miembros, es decir, el 26 de febrero de 1993.

(81) Dada la estructura y desarrollo del mercado que nos ocupa, y el efecto de las normas notificadas sobre el mismo, debe concederse una exención con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17 por un período de cinco años.

(82) Para garantizar el acceso contractual de terceros a los derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos adquiridos con arreglo al sistema Eurovisión, éste deberá realizarse con arreglo a los acuerdos con los titulares de los derechos (organizadores de deportes o corredores de derechos). Por lo tanto, la UER y sus miembros estarán obligados a celebrar únicamente acuerdos que permitan, bien a la UER y sus miembros, bien a los titulares, conceder acceso a terceros con arreglo al método establecido o, previa aprobación de la UER, en condiciones más favorables.

(83) Para facilitar a la Comisión la función de comprobar si, durante el período de la excepción, se están cumpliendo las condiciones y, más en particular, si se aplican las condiciones de adhesión a la Unión y las de acceso contractual de una forma correcta, razonable y no discriminatoria, debe exigirse a la UER que informe a la Comisión de todas las modificaciones y adiciones que se introduzcan en las normas notificadas, así como de todos los procedimientos de arbitraje seguidos respecto de controversias sobre el método de acceso, y de todas las decisiones a acerca de las solicutudes de ahdesión de terceros a la UER,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE, las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 se declaran inaplicables, durante el período comprendido entre el 26 de febrero de 1993 y el 25 de febrero de 1998, a las disposiciones estatutarias y a las demás normas de la UER relativas a la adquisición de derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos, al intercambio de programas deportivos en el marco de Eurovisión y al acceso contractual a dichos programas por parte de terceros.

Artículo 2

La declaración de exención a que se refiere el artículo 1 estará sometida a las siguientes obligaciones:

1) la UER y sus miembros adquirirán derechos televisivos sobre acontecimientos deportivos de forma colectiva únicamente con arreglo a acuerdos que permitan a la UER y a sus miembros o a los titulares de derechos, conceder acceso a terceros de acuerdo con el método establecido o, previa aprobación de la UER, en condiciones más favorables para los no miembros;

2) la UER informará a la Comisión de cualquier modificación o adición que se introduzca en las normas notificadas, así como de todos los procedimientos de arbitraje en relación con las controversias que surjan en el marco del sistema de acceso, y de todas las decisiones acerca de las solicitudes de adhesión de terceros.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será:

Unión Europea de Radiodifusión

Ancienne Route 17A

CH-1218 Grand-Saconnex (Ginebra)

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1993.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.

(2) DO no C 251 de 5. 10. 1990, p. 2.

(3) DO no 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.

(4) DO no L 63 de 9. 3. 1991, p. 32.

(5) Asunto 155/73, Sacchi, Rec. 1974, p. 409.

(6) Véase el asunto 155/73, Sacchi, ya citado anteriormente.

(7) Véase el asunto 155/73, ya citado anteriormente.