31993D0329R(01)

Rectificación de la Decisión 93/329/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos (Convenio de Estambul) (DO n L 130 de 27.5.1993)

Diario Oficial n° L 289 de 24/11/1993 p. 0040 - 0042


Rectificación de la Decisión 93/329/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos (Convenio de Estambul) (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 130 de 27 de mayo de 1993)

1. En la página 2, se sustituirá el último párrafo del artículo 1 por el texto siguiente:

« Se aceptan, en nombre de la Comunidad, las recomendaciones del Consejo de cooperación aduanera, en las condiciones enunciadas en el Anexo IV de la presente Decisión. El texto de dichas recomendaciones figura respectivamente en los Anexos V y VI de la presente Decisión. ».

2. Se añadirán los Anexos V y VI cuyo texto figura a continuación.

« ANEXO V RECOMENDACIÓN DE 25 DE JUNIO DE 1992 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ACEPTACIÓN DEL CUADERNO ATA EN EL MARCO DE LA ADMISIÓN TEMPORAL

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA,

RECORDANDO el Convenio relativo a la admisión temporal (Convenio de Estambul) adoptado durante sus sesiones nos 75 y 76, celebradas en Estambul el 26 de junio de 1990,

RECORDANDO que el apéndice I del Anexo A de dicho Convenio contiene un modelo de título de admisión temporal (cuaderno ATA) que debe utilizarse para la admisión temporal de las mercancías, con exclusión de los medios de transporte, y que dicho modelo, así como las condiciones de su utilización, son prácticamente idénticos al modelo y condiciones de utilización del cuaderno ATA utilizado para la admisión temporal, según los términos del Convenio aduanero de 1961 relativo al cuaderno ATA para la admisión temporal de las mercancías (Convenio ATA),

TOMANDO NOTA, de que el Anexo A del Convenio de Estambul está encaminado a reemplazar, llegado el momento, el Convenio ATA, pero que el sistema del cuaderno ATA creado por dicho Convenio seguirá siendo aplicado según los términos del Convenio de Estambul,

CONVENCIDO de que es conveniente adoptar todas las medidas adecuadas para que el sistema de cuaderno ATA siga siendo aplicado sin dificultades,

CONSCIENTE de que el modelo de cuaderno ATA, adjunto al Convenio ATA no ha sido revisado hasta fechas recientes, y que las asociaciones emisoras de los cuadernos ATA han impreso un gran número de ellos en su versión modificada,

TENIENDO EN CUENTA las pérdidas financieras que se provocarían si las asociaciones emisoras de cuadernos ATA estuvieran obligadas a reemplazar sus existencias de cuadernos ATA nuevamente impresos por nuevos cuadernos adaptados al modelo que figura en el apéndice I del Anexo A del Convenio de Estambul.

TOMANDO NOTA de que las asociaciones emisoras y garantes que ejerzan su actividad de conformidad con el Anexo A del Convenio de Estambul serán las mismas que ya ejercen su actividad en el marco del Convenio ATA,

CONGRATULÁNDOSE de la voluntad de las asociaciones emisoras y garantes que ejercen su actividad en el marco del Convenio ATA de aplicar el sistema del cuaderno ATA igualmente en el marco del Convenio de Estambul y del compromiso que han adoptado de garantizar los cuadernos ATA previstos por ambos Convenios,

RECOMIENDA que las Partes contratantes del Convenio ATA o del Convenio de Estambul que acepten el cuaderno ATA para la admisión temporal de mercancías en su territorio, acepten tanto el modelo de cuaderno ATA que figura como anexo del Convenio ATA como el modelo de cuaderno ATA previsto en el apéndice I del Anexo A del Convenio de Estambul,

SOLICITA al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera que notifique a las Partes contratantes del Convenio ATA o del Convenio de Estambul el compromiso de las asociaciones emisoras y garantes con respecto a las administraciones aduaneras de garantizar los cuadernos previstos por ambos convenios. Se invita también al Secretario General a adjuntar la presente Recomendación a dicha notificación,

SOLICITA a cada Parte contratante del Convenio ATA o del Convenio de Estambul, tanto si acepta como si no acepta la presente Recomendación, que lo notifique al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera. Esta notificación debe realizarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha en la que el Secretario General haya notificado a las Partes contratantes el compromiso de las asociaciones emisoras y garantes de garantizar los cuadernos previstos por ambos Convenios.

En caso de aceptación, la fecha a partir de la cual se aplique, así como sus modalidades de aplicación, también serán notificadas al Secretario General.

La ausencia de notificación al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera por una Parte contratante en el plazo de un año indica que dicha Parte no se encuentra en condiciones de aceptar la Recomendación. No obstante, esta Parte contratante puede aceptar dicha Recomendación posteriormente.

El Secretario General transmitirá esta información a las administraciones aduaneras de los miembros del Consejo. También la transmitirá a las administraciones aduaneras de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus instituciones especializadas, a las uniones aduaneras o económicas que puedan convertirse en Partes contratantes así como a la Oficina Internacional de las Cámaras de Comercio.

ANEXO VI

RECOMENDACIÓN DE 25 DE JUNIO DE 1992 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ACEPTACIÓN DEL CUADERNO CPD EN EL MARCO DE LA ADMISIÓN TEMPORAL

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA,

RECORDANDO el Convenio relativo a la admisión temporal (Convenio de Estambul) adoptado durante sus sesiones nos 75 y 76, celebradas en Estambul el 26 de junio de 1990,

RECORDANDO que el apéndice II del Anexo A de dicho Convenio contiene un modelo de título de admisión temporal (cuaderno CPD) que debe utilizarse para la admisión temporal de los medios de transporte, según las disposiciones del Anexo C de dicho Convenio, y que dicho modelo, así como las condiciones de su utilización, son prácticamente idénticos al modelo y condiciones de utilización de los títulos de importación temporal ("cuaderno de pasos de aduana") estipulados en el Convenio Aduanero relativo a importación temporal de los vehículos de carretera de uso privado, 1954 y en el Convenio Aduanero relativo a la importación temporal de los vehículos de carretera de uso comercial, 1956 (denominados en lo sucesivo "Convenios relativos a los vehículos"),

TOMANDO NOTA, de que las asociaciones emisoras y garantes que ejerzan su actividad de conformidad con el Anexo C del Convenio de Estambul serán las mismas que ya ejercen su actividad en el marco de los Convenios relativos a los vehículos,

CONSCIENTE de la necesidad de garantizar un tránsito sin problemas de los Convenios relativos a los vehículos al Anexo C del Convenio de Estambul, y con el fin de evitar que las asociaciones emisoras y garantes se enfrenten a dificultades,

CONGRATULÁNDOSE de la voluntad de las asociaciones emisoras y garantes que ejercen su actividad en el marco de los Convenios relativos a los vehículos de hacer igualmente operativas las cadenas emisoras y garantes en lo referente a los vehículos de carretera con motor y sus remolques, de conformidad con las disposiciones de los Anexos A y C del Convenio de Estambul y del compromiso que han adoptado de garantizar los cuadernos CPD previstos por los tres Convenios,

RECOMIENDA que las Partes contratantes del Convenio de Estambul que acepten el Anexo C del Convenio de Estambul y que acepten un cuaderno CPD para la admisión temporal de medios de transporte según los términos del presente Anexo, acepten tanto el cuaderno CPD previsto en el apéndice II del Anexo A del Convenio de Estambul como los títulos de importación temporal (cuaderno de pasos de aduana) previstos por los Convenios relativos a los vehículos,

SOLICITA al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera que notifique a las Partes contratantes del Convenio de Estambul el compromiso de las asociaciones emisoras y garantes con respecto a las administraciones aduaneras de garantizar los cuadernos previstos por los tres convenios. Se invita también al Secretario General a adjuntar la presente Recomendación a dicha notificación,

SOLICITA a cada Parte contratante del Convenio de Estambul, tanto si acepta como si no acepta la presente Recomendación, que lo notifique al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera. Esta notificación debe realizarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha en la que el Secretario General haya notificado a las Partes contratantes el compromiso de las asociaciones emisoras y garantes de garantizar los cuadernos previstos por los tres Convenios.

En caso de aceptación, la fecha a partir de la cual se aplique, así como sus modalidades de aplicación, también serán notificadas al Secretario General.

La ausencia de notificación al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera por una Parte contratante en el plazo de un año indica que dicha Parte no se encuentra en condiciones de aceptar la Recomendación. No obstante, esta Parte contratante puede aceptar dicha Recomendación posteriormente.

El Secretario General transmitirá esta información a las administraciones aduaneras de los miembros del Consejo. También la transmitirá a las administraciones aduaneras de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus instituciones especializadas, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, a las Uniones aduaneras o económicas que puedan convertirse en Partes contratantes así como a la Alianza Internacional de Turismo y a la Federación Internacional del Automóvil. »