31993D0310

93/310/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas subvencionables del objetivo no 2 de Cumbria occidental (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 126 de 24/05/1993 p. 0099 - 0100


DECISIÓN DE LA <{COM}>COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas subvencionables del objetivo no 2 de Cumbria occidental (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación de sus intervenciones entre sí, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,

Considerando que, con arreglo al apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión, basándose en los planes de reconversión regional y social presentados por los Estados miembros, establecerá los marcos comunitarios de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias, en virtud del principio de cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado;

Considerando que, con arreglo al párrafo segundo de esa disposición, los marcos comunitarios de apoyo incluirán, en particular, las líneas de actuación prioritarias, las formas de intervención, el plan indicativo de financiación, con indicación del importe de las intervenciones y sus fuentes, y la duración de las intervenciones;

Considerando que el artículo 8 y siguientes del título III del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2), establecen las condiciones para la elaboración y aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;

Considerando que, mediante la Decisión 89/288/CEE (3) la Comisión estableció la lista inicial de las regiones subvencionables del objetivo no 2; que dicha lista se completó mediante la Decisión 90/400/CEE de la Comisión (4), con objeto de tener en cuenta la Decisión de 17 de diciembre de 1989 sobre la iniciativa comunitaria RECHAR (5); que el 30 de abril de 1991 la Comisión decidió mantener para 1992 y 1993 la lista así completada;

Considerando que, el 23 de septiembre de 1991, el Reino Unido presentó a la Comisión el plan a que se refiere el apartado 8 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88 respecto a las zonas subvencionables del objetivo no 2 de Cumbria occidental;

Considerando que el plan presentado por ese Estado miembro incluye la descripción de las líneas de actuación prioritarias seleccionadas así como indicaciones sobre el empleo que se dará a las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE), del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos financieros para aplicar el plan;

Considerando que, con arreglo al apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88, el 20 de diciembre de 1989 la Comisión estableció el marco comunitario de apoyo para la región de Cumbria occidental correspondiente al período de 1989-1991; que el presente marco comunitario de apoyo constituye la segunda fase de la intervención comunitaria en esa zona;

Considerando que este marco comunitario de apoyo se ha establecido de acuerdo con el Estado miembro interesado en virtud del principio de cooperación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;

Considerando que el BEI ha participado también en la preparación de los marcos comunitarios de apoyo de conformidad con el apartado 8 del Reglamento (CEE) no 4253/88 y que se ha declarado dispuesto a contribuir a la aplicación de estos marcos basándose en los importes provisionales de los préstamos indicados en la presente Decisión y con arreglo a las disposiciones estatutarias que lo regulan;

Considerando que la Comisión está dispuesta a examinar la posibilidad de que los demás instrumentos de préstamo comunitarios contribuyan a la financiación de dichos marcos con arreglo a las disposiciones especiales que los regulan;

Considerando que la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité consultivo para el desarrollo y la reconversión de las regiones y al dictamen del Comité del Fondo Social Europeo;

Considerando que, conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, la presente Decisión deberá enviarse al Estado miembro en concepto de declaración de intenciones;

Considerando que, con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes a la contribución de los Fondos estructurales a la financiación de las intervenciones incluidas en el marco comunitario de apoyo se contraerán mediante posteriores decisiones de la Comisión por las que se aprueben las intervenciones en cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas subvencionables del objetivo no 2 de Cumbria occidental, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993.

La Comisión declara su intención de contribuir a la aplicación del presente marco comunitario de apoyo con arreglo a las disposiciones del mismo y de conformidad con las normas y directrices de los Fondos estructurales.

Artículo 2

El marco comunitario de apoyo incluirá los datos fundamentales siguientes:

a) la enumeración de las líneas de actuación prioritarias seleccionadas para la intervención conjunta:

- mejora de los medios necesarios para el desarrollo de actividades produtivas,

- mejora de las redes de carreteras, ferrocarriles y vías fluviales así como de los transportes públicos para facilitar el fomento de la actividad empresarial y del turismo,

- ayuda para potenciar la actividad empresarial, en particular de la pequeña y mediana empresa,

- mejora de la imagen de la región mediante la realización de obras en localidades que posean un claro potencial para el desarrollo de los sectores industrial y terciario o para el turismo,

- fomento del turismo,

- apoyo a la investigación y el desarrollo y mejora de los medios e instalaciones para la formación profesional;

b) un resumen de las formas de intervención que se utilizarán, fundamentalmente programas operativos;

c) un plan de financiación indicativo en el que se precise, a precios constantes de 1992, el coste total de las prioridades aprobadas para la actuación conjunta de la Comunidad y del Estado miembro en cuestión, que para el conjunto del período asciende a 31,75 millones de ecus, junto con el importe financiero en concepto de ayuda presupuestaria de la Comunidad, desglosado del modo siguiente:

FEDER: 7,7 millones de ecus

FSE: 2,3 millones de ecus

Total Fondos estructurales: 10,0 millones de ecus

La financiación nacional necesaria derivada de este plan, que asciende aproximadamente a 15 millones de ecus para el sector público y 6,7 millones para el sector privado, podrá cubrirse parcialmente con préstamos comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de préstamo.

Artículo 3

El destinatario de la presente declaración de intenciones será el Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.(3) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 19.(4) DO no L 206 de 4. 8. 1990, p. 26.(5) DO no C 20 de 27. 1. 1990, p. 3.