93/240/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1993 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas de los Países Bajos con arreglo a la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 110 de 04/05/1993 p. 0022 - 0033
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1993 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas de los Países Bajos con arreglo a la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (93/240/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Considerando que la Directiva 75/275/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Países Bajos) (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/93/CEE (4), enumera las regiones de los Países Bajos citadas en la lista comunitaria de las zonas desfavorecidas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; Considerando que el Gobierno neerlandés ha solicitado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, una definición más precisa y equilibrada de los límites de las zonas desfavorecidas que figuran en el Anexo de la Directiva 92/93/CEE; Considerando que esta nueva definición de las zonas ya citadas en la lista y contempladas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE no modifica los límites de estas zonas, que cumplen los índices y valores, incluidos los criterios excepcionales, establecidos en las Directivas 75/275/CEE y 92/93/CEE; Considerando que el conjunto de las modificaciones solicitadas por el Gobierno neerlandés en virtud del apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE no supone ningún incremento de la superficie agrícola útil de las 110 915 hectáreas de zonas desfavorecidas que figuran en el Anexo de la Directiva 92/93/CEE y, por consiguiente, no afecta al límite fijado en dicho artículo; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La lista de zonas desfavorecidas de los Países Bajos que figura en el Anexo de la Directiva 92/93/CEE se sustituirá por la que figura en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 229. (4) DO no L 338 de 23. 11. 1992, p. 40. ANEXO ZONAS DESFAVORECIDAS TAL COMO SE DEFINEN EN EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE /* Cuadros: Véase DO */