31993D0215

93/215/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1993, por la que se autoriza a la República Francesa para permitir temporalmente la comercialización de semillas de colza que no reúnan las condiciones establecidas en la Directiva 69/208/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 091 de 15/04/1993 p. 0030 - 0030


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 1993 por la que se autoriza a la República Francesa para permitir temporalmente la comercialización de semillas de colza que no reúnan las condiciones establecidas en la Directiva 69/208/CEE del Consejo

(93/215/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/107/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 16,

Vistas las solicitudes presentadas por la República Francesa,

Considerando que, en 1992, la producción francesa de semillas de colza que reunieran las condiciones establecidas en la Directiva 69/208/CEE fue insuficiente y, por lo tanto, incapaz de cubrir las necesidades del citado país;

Considerando que resulta imposible cubrir estas necesidades con semillas que reúnan todas las condiciones establecidas en la mencionada Directiva procedentes de otros Estados miembros o de terceros países;

Considerando que, por lo tanto, convendría autorizar a Francia para que comercializase, hasta el 15 de junio de 1993, semillas pertenecientes a la mencionada especie pero a variedades que no se hallen en el catálogo común de variedades de especies vegetales agrícolas ni en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros;

Considerando, además, que convendría autorizar a los Estados miembros que puedan proporcionar a Francia semillas que no reúnan las condiciones establecidas en la citada Directiva para permitir la comercialización de dichas semillas, siempre que se destinen a Francia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República Francesa queda autorizada para permitir, durante un período que finalizará el 15 de junio de 1993, la comercialización en su territorio de una cantidad máxima de 20 toneladas de semillas de colza (Brassica napus L. partim) pertenecientes a variedades ricas en ácido erúcico y con un bajo contenido en glucosinolatos, que no estén incluidas en el catálogo común de variedades de especies vegetales agrícolas ni en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros.

En la etiqueta oficial deberá figurar la siguiente indicación: « Producto exclusivamente destinado a Francia ».

Artículo 2

Los demás Estados miembros quedan autorizados para permitir, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, la comercialización en su territorio de una cantidad máxima de 20 toneladas de semillas de colza pertenecientes a variedades ricas en ácido erúcico y con un bajo contenido de glucosinolatos, destinadas exclusivamente a Francia. En la etiqueta oficial deberá figurar la siguiente indicación: « Producto exclusivamente destinado a Francia ».

Artículo 3

Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión antes del 31 de julio de 1993 las cantidades de semillas comercializadas en su territorio con arreglo a la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 1.