31993D0084

93/84/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, relativa a la ayuda de la Comunidad para las operaciones del Instituto comunitario de coordinación relativas al control de las vacunas antiaftosas (Instituto Veterinario Central, Lelystad, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 036 de 12/02/1993 p. 0041 - 0042


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1992 relativa a la ayuda de la Comunidad para las operaciones del Instituto comunitario de coordinación relativas al control de las vacunas antiaftosas (Instituto Veterinario Central, Lelystad, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(93/84/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 92/337/CEE (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Consejo, mediante la Decisión 91/665/CEE, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designa un instituto comunitario de coordinación para las vacunas antiaftosas y se fijan sus funciones y sus cometidos (3), designó para tal fin al Instituto Veterinario Central, con sede en Lelystad, Países Bajos;

Considerando que todas las funciones y cometidos del Instituto comunitario de coordinación están delimitadas en el artículo 2 de la Decisión citada;

Considerando que, por consiguiente, es necesario adoptar disposiciones con respecto a la ayuda financiera comunitaria para dicho Instituto, a fin de que pueda desarrollar las funciones y cometidos establecidos en dicha Decisión;

Considerando que, como primera medida, es conveniente proporcionar ayuda financiera comunitaria durante un período de tres años;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 40 de la Decisión 90/424/CEE, son de aplicación al caso los controles establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (5); que es conveniente adoptar determinadas disposiciones al respecto;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con objeto de que el Instituto Veterinario Central, con sede en Lelystad, pueda desarrollar las funciones y cometidos establecidos en el artículo 2 de la Decisión 91/665/CEE, se le facilitará ayuda financiera, hasta un máximo de 700 000 ecus anuales, durante los años 1992, 1993 y 1994.

Artículo 2

Cada uno de los años a que alude el artículo 1, la ayuda financiera se abonará al Instituto con arreglo al siguiente plan:

- el 50 % del importe mencionado más arriba antes de transcurridos sesenta días desde el comienzo de las operaciones,

- el saldo restante antes de transcurridos sesenta días desde la recepción por la Comisión de los informes a que alude el artículo 3 y de todos los documentos justificantes de los gastos desembolsados por el Instituto.

Artículo 3

1. Los cometidos desarrollados por el Instituto deberán ser objeto de los siguientes informes:

a) Informe técnico

En este informe se describirán las tareas llevadas a cabo.

b) Informe financiero

En este informe constarán los gastos desembolsados por el Instituto en el ejercicio de las funciones y cometidos mencionados en el artículo 2 de la Decisión 91/665/CEE.

2. Los informes técnico y financiero deberán remitirse a la Comisión antes de transcurridos sesenta (60) días desde la conclusión de cada uno de los períodos cubiertos por la presente Decisión.

Basándose en los informes citados, la Comisión deberá informar al Comité veterinario permanente sobre los resultados de las actividades desarrolladas cada año.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 729/70, la Comisión estará facultada para tener acceso a los locales del Instituto Veterinario Central a fin de verificar la ejecución y cumplimiento de las funciones y cometidos llevados a cabo. A efectos de auditoría, la Comisión y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para tener acceso a todos los libros, documentos, papeles y archivos relacionados con los gastos desembolsados por el Instituto Veterinario Central en el ejercicio de sus funciones y cometidos. A tal efecto, el Instituto citado deberá llevar registros independientes de contabilidad analítica.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 187 de 7. 7. 1992, p. 45.

(3) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 19.

(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(5) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.