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93/81/Euratom, CECA, CEE: Decisión por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976

Diario Oficial n° L 033 de 09/02/1993 p. 0015 - 0015


DECISIÓN por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976

(93/81/Euratom, CECA, CEE) EL CONSEJO, Visto el apartado 3 del artículo 21 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el apartado 3 del artículo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el apartado 3 del artículo 108 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de junio de 1992 y, en particular, su punto 4 (1),

Proponiéndose aplicar las conclusiones del Consejo Europeo de 11 y 12 de diciembre de 1992 en Edimburgo, relativas al reparto de escaños en el Parlamento Europeo a partir de 1994 para tener en cuenta la unificación de Alemania y en la perspectiva de la ampliación,

APRUEBA las modificaciones siguientes al Acta aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (2) de 20 de septiembre de 1976, tal como la modifica el artículo 10 del Acta de adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, cuya adopción recomienda a los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales.

Artículo 1

El artículo 2 del Acta relativa a la elección de representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976, tal como la modifica el artículo 10 del Acta de adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, queda sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 2

El número de representantes elegidos en cada Estado miembro será el siguiente:

Bélgica 25

Dinamarca 16

Alemania 99

Grecia 25

España 64

Francia 87

Irlanda 15

Italia 87

Luxemburgo 6

Países Bajos 31

Portugal 25

Reino Unido 87. »

Artículo 2

Los Estados miembros notificarán sin pérdida de tiempo al secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas la culminación de los procedimientos que requieran sus respectivas normas constitucionales para la adopción de las disposiciones del artículo 1.

Dichas disposiciones entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la recepción de la última de las citadas notificaciones. Se aplicarán por vez primera en las elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar en 1994.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

N. HELVEG PETERSEN

(1) DO no C 176 de 13. 7. 1992, p. 72.

(2) DO no L 278 de 8. 10. 1976.