Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a la simplificación administrativa para las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas
Diario Oficial n° C 331 de 16/12/1992 p. 0003 - 0004
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1992 relativa a la simplificación administrativa para las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas (92/C 331/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Resolución del Consejo de 30 de junio de 1988, relativa a la mejora del entorno de las empresas y a la promoción del desarrollo de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad (1), Vista la Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (2), Vista la Recomendación 90/246/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1990, relativa a la aplicación de una política de simplificación administrativa en favor de las pequeñas y medianas empresas en los Estados miembros (3), Vista la comunicación de la Comisión titulada «La política industrial en un entorno abierto y competitivo» (documento 10200/90), cuyas conclusiones fueron aprobadas por el Consejo el 26 de noviembre de 1990, y, en particular, el principio de que la política industrial de la Comunidad debería aplicarse mediante la creación de un entorno favorable a la iniciativa empresarial, Visto el compromiso contraído por la Comissión, en el Consejo Europeo de 10 de diciembre de 1991, de tener en cuenta en las propuestas legislativas los costes y los beneficios de la legislación comunitaria por medio de cuantas consultas considere necesarias, así como del refuerzo de su actual sistema de evaluación del impacto de dichas propuestas, Vista la Resolución del Consejo de 17 de junio de 1992 sobre acciones comunitarias de apoyo a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales (4), Vista la declaración formulada en el Consejo Europeo del 16 de octubre de 1992, en la que los ministros de Asuntos Exteriores acogen «con agrado la oferta de la Comisión de ampliar aún más las consultas antes de proponer normativas. Ello podría incluir la consulta a todos los Estados miembros y una utilización más sistemática de documentos de consulta (libros verdes)», Reconociendo que el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas tiene gran importancia para el incremento de la competitividad de la economía europea y la cohesión económica de la Comunidad; Reconociendo que la legislación puede generar cargas para todas las empresas y que los costes consiguientes pueden resultar a veces desproporcionadamente altos para las pequeñas y medianas empresas; Reconociendo que las empresas se beneficiarían de un marco legislativo sencillo, lógico y coherente; Reconociendo que sólo debe adoptarse la legislación necesaria, y que ésta debe constituir una respuesta proporcionada a la necesidad u oportunidad correspondiente; Reconociendo que deben evitarse las cargas injustificadas que pesen tanto sobre las administraciones como sobre las empresas, 1. RECONOCE que consultar de forma eficaz a los interesados sobre la nueva legislación es parte integrante de la acción encaminada a garantizar que la legislación no origine innecesariamente cargas para la empresa, y que la elaboración de documentos de consulta en una fase temprana del estudio de la legislación puede ser un medio eficaz de consulta; 2. RESALTA la importancia del sistema de evaluación de impacto de la Comisión con miras a garantizar el estudio adecuado de las propuestas legislativas, así como la necesidad de que las evaluaciones se establezcan adecuadamente sobre la base de una consulta plena con las organizaciones empresariales pertinentes, incluidas las organizaciones representativas de las pequeñas y medianas empresas, así como con las demás partes interesadas; 3. ACOGE FAVORABLEMENTE el informe de la Comisión relativo a la simplificación administrativa en la Comunidad, incluidas las orientaciones para la actuación futura y, en particular, las intenciones de la Comisión de: a) consultar plenamente a las partes interesadas, y especialemente a los representantes de las pequeñas y medianas empresas, desde el inicio del estudio de nuevas propuestas de legislación comunitaria y de modificaciones de la misma; b) garantizar que se revisen las evaluaciones de impacto cuando la Comisión acepte modificaciones sustanciales de sus propuestas, en el contexto del proceso legislativo interinstitucional; c) dar a conocer, dentro del programa legislativo que publica la Comunidad anualmente, las propuestas para las que se ha decidido realizar una evaluación de impacto; d) estimular el intercambio de ideas entre los Estados miembros, incluida la convocatoria de reuniones entre los Estados miembros y la Comisión; 4. INVITA A LA COMISIÓN: a) a que garantice que se tienen plenamente en cuenta los costos y beneficios de las empresas, mediante la preparación de evaluaciones de impacto relativas a todas las propuestas de la Comisión que puedan generar cargas sustanciales para las empresas; b) a que garantice: - la adecuada publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de una lista de todas las propuestas sobre las que deba completarse una evaluación de impacto y la referencia que debe harcerse de la evaluación cuando la propuesta se publique en el Diario Oficial, - que la evaluación de impacto será disponible para las partes interesadas a petición de las mismas, - la revisión de las evaluaciones de impacto cuando la Comisión acepte modificaciones sustanciales de sus propuestas, en el contexto del proceso legislativo interinstitucional; c) a que indique, tan pronto como sea posible y antes de que se proponga cualquier medida que no estuviera incluida en el programa de trabajo de la Comisión, si dicha propuesta será objeto de una evaluación de impacto; d) a que recabe información acerca de las repercusiones sobre las empresas de la legislación comunitaria vigente, a la vista de la experiencia adquirida mediante la aplicación de ésta, y formule propuestas para reducir las cargas correspondientes hasta el nivel mínimo que resulte coherente con la plena realización de los objetivos legislativos; e) a que presente cada tres años un informe sobre la simplificación administrativa en la Comisión y en los Estados miembros; f) a que garantice que, cuando el Consejo legisle sobre una propuesta de la Comisión que pudiera generar una carga considerable para las empresas, se disponga de una evaluación de impacto; 5. SE COMPROMETE: a) a seguir teniendo plenamente en cuenta las evaluaciones de impacto de la Comisión de los debates de propuestas legislativas que se celebren en el Consejo; b) a indicar a la Comisión cualquier otra propuesta legislativa que estime debería tener una evaluación de impacto, tan pronto como sea posible tras la publicación de la información señalada en la letra c) del punto 3; c) a debatir periódicamente la eficacia del sistema de evaluación de impacto; d) a evitar, cuando el Consejo se pronuncie sobre una propuesta de la Comisión, que recaiga sobre las empresas cualquier carga injustificada; 6. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS: a) a que continúen cooperando con la Comisión y a que estimulen a las organizaciones empresariales pertinentes a contribuir a la evaluación de los costes y beneficios para las empresas que estén relacionados con las posibles cargas de la legislación propuesta, con vistas a reducir al máximo las cargas resultantes, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional; b) a que consideren, cuando evalúen las posibles cargas, las repercusiones que puedan tener para las empresas los planes de aplicación y cumplimiento de la legislación comunitaria elaborados por los Estados miembros; c) a que impulsen el desarrollo de las prácticas más adecuadas, incluida la metodología más adecuada por lo que respecta, en particular, al análisis de costes y beneficios, mediante la participación en los debates entre Estados miembros y con la Comisión. (1) DO no C 197 de 27. 7. 1988, p. 6. (2) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33. (3) DO no L 141 de 2. 6. 1990, p. 55. (4) DO no C 178 de 15. 7. 1992, p. 8.