31992R3923

Reglamento (CEE) n° 3923/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1993

Diario Oficial n° L 397 de 31/12/1992 p. 0053 - 0054


REGLAMENTO (CEE) N° 3923/92 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1992 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1993

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3670/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se crea un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1993 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3670/92, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3670/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3483/88 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1992.

Por el Consejo El Presidente J. GUMMER

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(3) DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>