31992R3839

Reglamento (CEE) n° 3839/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3094/92 por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva para la campaña 1992/93

Diario Oficial n° L 387 de 31/12/1992 p. 0071 - 0072


REGLAMENTO (CEE) No 3839/92 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3094/92 por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva para la campaña 1992/93

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que las normas para aplicar los montantes compensatorios de adhesión quedaron fijadas en el Reglamento (CEE) no 583/86 de la Comisión (2), por el que se determinan las normas para la aplicación de los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3379/88 (3);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3094/92 de la Comisión (4) ha fijado los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva para la campaña 1992/93;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992 relativo a la aplicación del precio común de intervención del aceite de oliva en España (5), dispuso la aplicación del precio común de intervención en España a partir del 1 de enero de 1993,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3094/92 se sustituyen por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43. (2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 31. (3) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 72. (4) DO no L 311 de 28. 10. 1992, p. 20. (5) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

Aceite de oliva

(en ecus/100 kg)

Código NC Cuadro Código adi- cional Notas Montante compensatorio de adhesión que se percibirá ( ) o concederá (+) en los siguientes intercambios de los terceros países hacia Portugal de la CEE para Portugal de Portugal hacia los terceros países o hacia los demás países de la CEE 1509 10 10 1 7298 - + 3,88 3,88 1 7299 - + 3,88 3,88 1 7314 + 6,29 - - 1509 10 90 2 7709 - + 3,88 3,88 2 7713 - + 6,29 6,29 2 7714 + 6,29 - - 1509 90 00 3 7717 - + 4,04 4,04 3 7718 - + 6,45 6,45 3 7719 + 6,45 - - 1510 00 10 4 7724 - + 1,82 1,82 4 7729 - + 1,82 1,82 4 7733 + 4,23 - - 1510 00 90 5 7734 - + 2,18 2,18 5 7737 - + 4,59 4,59 5 7738 + 4,59 - -

ANEXO II

Productos que contienen aceite de oliva

(en ecus/100 kg)

Código NC Montante compensatorio de adhesión que se ha de percibir ( ) o conceder (+) en los intercambios siguientes Desde terceros países o de la CEE a Portugal 0709 90 39 + 0,85 0711 20 90 + 0,85 1522 00 31 + 1,94 1522 00 39 + 3,10 2306 90 19 + 0,15

Nota: Para los intercambios contrarios se deben invertir los signos.