31992R3835

Reglamento (CEE) n° 3835/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal

Diario Oficial n° L 387 de 31/12/1992 p. 0060 - 0061
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0077


REGLAMENTO (CEE) No 3835/92 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3817/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos de los sectores de los huevos y de carne de aves de corral destinados a Portugal (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3773/91 (5), establece límites indicativos para la importación de determinados productos de estos sectores en 1992; que es necesario establecer límites indicativos para 1993;

Considerando que es conveniente, con objeto de facilitar los intercambios de huevos de consumo con Portugal, aumentar las cantidades maximas que pueden ser solicitadas por un mismo operador por semana;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n. 3817/90 queda modificado del siguiente modo:

1) En el artículo 5, primer guión, la indicación « 20 toneladas » queda sustituida por « 60 toneladas ».

2) El Anexo queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (5) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 34.

ANEXO

Grupo subgrupo Código NC Designación de la mercancía Límite indicativo para 1993 (1) 1 0407 00 30 Otros huevos distintos de los huevos para incubar 7 000 toneladas

(1 750 toneladas para cada trimestre) 2 2 a) 0105 11 Aves vivas de la especie Gallus domesticus de peso inferior o igual a 185 g 7 millones de unidades (2) (1,75 millones para cada trimestre) 2 b) ex 0407 00 19 Huevos para incubar de gallinas de la especie Gallus domesticus 3 3 a) 0105 19 10 Gansos y pavos vivos de las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185 g 3 millones de unidades (3) (750 000 para cada trimestre) 3 b) 0407 00 11 Huevos para incubar de pava o gansa 4 4 a) 0105 91 00 Gallos y gallinas vivos de peso superior a 185 g 13 000 toneladas (4) (3 250 toneladas para cada trimestre) 4 b) 0207 10 15

0207 10 19

0207 21 10

0207 21 90 Gallos y gallinas, sin trocear, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pollos 70 % », « pollos 65 % » o « pollos presentados de otro modo » 0207 39 13

0207 41 11 Mitades o cuartos de gallos y gallinas frescos, refrigerados o congelados 5 5 a) 0105 99 30 Pavos vivos de peso superior a 185 g 2 100 toneladas (5) (525 toneladas para cada trimestre) 5 b) 0207 10 31

0207 10 39

0207 22 10

0207 22 90 Pavos no troceados, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pavos 80 % », « pavos 73 % » o « pavos presentados de otro modo » 0207 39 33

0207 42 11 Mitades o cuartos de pavos frescos, refrigerados o congelados

(1) Si la cantidad global por la que se han presentado solicitudes durante un trimestre es inferior a la cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad restante se añadirá a la cantidad disponible correspondiente al siguiente trimestre.

(2) Equivalente en huevos para incubar: un polluelo = 1,25 huevos para incubar.

(3) Equivalente en huevos para incubar: un pavipollo = 1,4 huevos para incubar.

(4) Equivalente de peso en canal: 100 kg de aves vivas = 70 kg de peso en canal.

(5) Equivalente de peso en canal: 100 kg de pavos vivos = 75 kg de peso en canal.