Reglamento (CEE) nº 3802/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Diario Oficial n° L 384 de 30/12/1992 p. 0013 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0159
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0159
REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3802/92 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1992 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3800/92 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en el código NC correspondiente, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión