31992R3662

Reglamento (CEE) n° 3662/92 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2377/80 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 370 de 19/12/1992 p. 0043 - 0043
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0266
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0266


REGLAMENTO (CEE) No 3662/92 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2377/80 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 815/91 (4), determina las medidas de aplicación del contingente de importación de determinadas carnes de vacuno de calidad superior procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá; que la segunda frase de la letra b) del artículo 4 fija en 42 días la duración de validez de los certificados de importación; que, no obstante, la práctica ha puesto de manifiesto que conviene ampliar esta duración a 90 días;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La segunda frase de la letra b) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80 queda suprimida.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 4. (3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. (4) DO no L 83 de 3. 4. 1991, p. 6.