31992R3631

Reglamento (CEE) n° 3631/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías n° 15 y n° 33 (números de orden 40.0150 y 40.0330), originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo

Diario Oficial n° L 368 de 17/12/1992 p. 0020 - 0021


REGLAMENTO (CEE) No 3631/92 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1992 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías nos 15 y 33 (números de orden 40.0150 y 40.0330), originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 15 y 33 (números de orden 40.0150 y 40.0330) originarios de Tailandia, el plafón se establece respectivamente en 227 000 piezas y 242 toneladas; que, en fecha 2 de abril de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 20 de diciembre de 1992, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0150 15 (1 000 piezas) 6202 11 00

ex 6202 12 10

ex 6202 12 90

ex 6202 13 10

ex 6202 13 90

6204 31 00

6204 32 90

6204 33 90

6204 39 19

6210 30 00 Gabanes, impermeables (incluidas las capas) y chaquetas, de tejido, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales (distintas de las « parkas » de la categoría 21) 40.0330 33 (toneladas) 5407 20 11

6305 31 91

6305 31 99 Tejidos de hilos de filamentos sintéticos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de propileno, de una anchura inferior a 3 m; sacos y talegas para envasar, que no sean de punto, obtenidos con estas tiras o formas similares

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).