Rectificación al Reglamento (CEE) n 3567/92 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos previstos en el Reglamento (CEE) n 3013/89 del Consejo por el que se establece la orgaización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO n L 362 de 11. 12. 1992)
Diario Oficial n° L 037 de 13/02/1993 p. 0048 - 0048
Rectificación al Reglamento (CEE) n° 3567/92 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos previstos en el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo por el que se establece la orgaización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 362 de 11 de diciembre de 1992) En la página 4, artículo 12, apartado 1, primera frase: en lugar de: « 1. Los productores que soliciten la prima por primera vez en 1992 y que hayan heredado o tomado a su cargo la explotación de otro productor que hubiese obtenido la prima en 1991 y hubiese cesado la producción ovina en 1992 obtendrán los derechos que éste habría conseguido si hubiese mantenido la producción en 1992. », léase: « 1. Los productores que soliciten la prima en 1992 y que hayan heredado o tomado a su cargo la explotación de otro productor que hubiese obtenido la prima en 1991 y hubiese cesado la producción ovina en 1992 obtendrán los derechos que éste habría conseguido si hubiese mantenido la producción en 1992. »