31992R3554

Reglamento (CEE) n° 3554/92 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2421/92 por el que se fijan los rendimientos en aceitunas y en aceite para la campaña 1991/92

Diario Oficial n° L 361 de 10/12/1992 p. 0036 - 0037


REGLAMENTO (CEE) No 3554/92 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2421/92 por el que se fijan los rendimientos en aceitunas y en aceite para la campaña 1991/92

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/90 (4), y, en particular su artículo 19,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2421/92 de la Comisión (5) se fijan los rendimientos en aceitunas y en aceite para las zonas homogéneas de producción; que se han advertido algunos errores en la parte C (Grecia) de los Anexos I y II; que, en consecuencia, es conveniente corregir los errores u omisiones, habida cuenta de que los beneficiarios todavía no han percibido la ayuda a la producción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2421/92 quedará modificado como sigue:

1) En la parte C del Anexo I, los datos correspondientes a las zonas 7, 8 y 9 de la provincia de Arcadia, la zona 11 de la provincia de Mesenia, la zona 1 de la provincia de Samos y las zonas 7 a 17 de la provincia de Hania se sustituyen por los datos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

2) En la parte C del Anexo II se introducen las siguientes modificaciones:

a) en la provincia de Heraklion:

- los municipios de Alagnion y Astripsion se suprimen de la zona 2 y se añaden a la zona 3 de la misma provincia,

- el municipio de Goudetsi se suprime de la zona 2 y se añade a la zona 1 de la misma provincia;

b) en la provincia de Magnesia:

- se añaden a la zona 2 los municipios de Milies y Alis Merias y el ayuntamiento de Volos,

- en la zona 3 se suprime el municipio de Dimotopos, que se sustituye por el de Anthotopos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3. (4) DO no L 338 de 5. 12. 1990, p. 3. (5) DO no L 241 de 24. 8. 1992, p. 1.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Provincia Zona kg aceitunas/árbol kg aceite/100 kg aceitunas Provins Zone kg oliven/trae kg olie/100 kg oliven Provinz Zone kg Oliven/Baum kg OEl/100 kg Oliven Eparchia Zoni Chiliogramma

elaiokarpoy/dendro Chiliogramma elaioladoy/

100 chiliogramma elaiokarpoy Province Zone Olives kg/tree Oil kg/100 kg olives Province Zone kg olives/arbre kg huile/100 kg olives Provincia Zona kg olive/albero kg olio/100 kg olive Provincie Zone kg olijven/boom kg olie/100 kg olijven Província Zona kg azeitonas/árvore kg azeite/100 kg azeitonas Arkadias 7 6 22 8 3 25 9 1 25 Messinias 11 17 17 Samoy 1 11 24 Chanion 7 24 24 8 20 26 9 8 24 10 22 21 11 20 20 12 25 22 13 19 22 14 24 26 15 21 20 16 24 22 17 20 27