Reglamento (CEE) nº 3519/92 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1992, por el que se establecen normas de aplicación relativas a los complementos de la prima especial en favor de los productores de carne de vacuno y de la prima de mantenimiento del censo de vacas nodrizas de las islas Canarias
Diario Oficial n° L 355 de 05/12/1992 p. 0022 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0089
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0089
REGLAMENTO (CEE) No 3519/92 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1992 por el que se establecen normas de aplicación relativas a los complementos de la prima especial en favor de los productores de carne de vacuno y de la prima de mantenimiento del censo de vacas nodrizas de las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1601/92 establece medidas específicas relativas a la producción agraria de las islas Canarias; que, en el sector de la carne de vacuno, dichas medidas incluyen complementos de la prima especial por animales machos de raza bovina y de la prima de mantenimiento del censo de vacas nodrizas establecidas por la legislación comunitaria; que, por motivo de simplificación administrativa, procede establecer que la concesión de estos complementos se efectúe por medio de solicitudes presentadas con arreglo a esos regímenes de primas; Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1601/92, las medidas específicas son aplicables a partir del 1 de julio de 1992; que, por tanto, procede establecer que las normas de aplicación lo sean también a partir de la misma fecha; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. El complemento de la prima especial por animales machos de raza bovina a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1601/92 se concederá con arreglo a las solicitudes del régimen de la prima especial a los productores de carne de vacuno. 2. El complemento de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1601/92 se concederá con arreglo a las solicitudes del régimen de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.