Reglamento (CEE) n° 3517/92 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1992, relativo a las importaciones de algunos productos transformados a base de setas originarios de Polonia y Corea del Sur y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2943/92
Diario Oficial n° L 355 de 05/12/1992 p. 0020 - 0020
REGLAMENTO (CEE) No 3517/92 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1992 relativo a las importaciones de algunos productos transformados a base de setas originarios de Polonia y Corea del Sur y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2943/92 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3516/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Considerando que el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento establece que la cantidad de setas aún disponible la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3516/92 se asignará a los dos grupos de agentes económicos según las normas que fije la Comisión; Considerando que, para finales de 1992, queda una cantidad significativa disponible para asignar a la totalidad de los agentes económicos; que, para lo que queda del año 1992, se ha suspendido la expedición de certificados de importación al amparo del Reglamento (CEE) no 1707/90 para algunos productos transformados a base de setas y para todos los terceros países salvo Polonia y Corea del Sur; que, por tanto, la cantidad aún disponible sólo puede referirse a Polonia y Corea del Sur; Considerando que, para garantizar que el acceso a la cantidad transferida sea equitativo, es conveniente establecer algunas normas concretas para los certificados de importación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los certificados de importación correspondientes al volumen aún disponible el 8 de diciembre de 1992, de la cantidad global asignada a Polonia y Corea del Sur según el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1707/90 se expedirán de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1707/90, sin perjuicio de las disposiciones específicas del artículo 2. Artículo 2 Todos los agentes económicos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90 podrán presentar solicitudes de certificado de importación de setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de Polonia y de Corea del Sur. Artículo 3 Se deroga el Reglamento (CEE) no 2943/92 de la Comisión (3). Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34. (2) Véase la página 18 del presente Diario Oficial. (3) DO no L 294 de 10. 10. 1992, p. 14.