31992R3428

Reglamento (CEE) n° 3428/92 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 641/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión

Diario Oficial n° L 347 de 28/11/1992 p. 0042 - 0042


REGLAMENTO (CEE) No 3428/92 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 641/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vita el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), establece las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, establece normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3697/91 (5), fija los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que los límites máximos indicativos fijados para 1992 para los frutos conservados provisionalmente, las mermeladas y los jugos de frutas van a ser superados; que esto no implica ninguna perturbación para el mercado portugués; que estos límites, de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, pueden ser revisados si el mercado correspondiente no ha sufrido perturbaciones significativas a consecuencia del desarrollo de las importaciones; que es conveniente aumentar un 25 % los límites máximos de los frutos conservados provisionalmente, las mermeladas y los jugos de frutas para el año 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 641/86 se modifican las cantidades siguientes:

- la cantidad del límite máximo de « 1 161 » toneladas del código NC 0812 se sustituye por la cantidad de « 1 451 » toneladas;

- la cantidad del límite máximo de « 1 239 » toneladas del código NC 2007 se sustituye por la cantidad de « 1 549 » toneladas;

- la cantidad del límite máximo de « 3 788 » toneladas del código NC 2009 se sustituye por la cantidad de « 4 735 » toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (4) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 34. (5) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 24.