Reglamento (CEE) n° 3264/92 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea
Diario Oficial n° L 326 de 12/11/1992 p. 0002 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3264/92 DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 1992 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1956/92 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea; Considerando que el análisis de los hechos aun no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses; Considerando que los exportadores no han planteado objeciones, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea establecido mediante el Reglamento (CEE) n° 1956/92. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD