31992R3264

Reglamento (CEE) n° 3264/92 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea

Diario Oficial n° L 326 de 12/11/1992 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3264/92 DEL CONSEJO

de 9 de noviembre de 1992

por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1956/92 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea;

Considerando que el análisis de los hechos aun no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliésteres originarias de la India y de la República de Corea establecido mediante el Reglamento (CEE) n° 1956/92. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD