31992R3094

Reglamento (CEE) n° 3094/92 de la Comisión, de 27 de octubre de 1992, por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva para la campaña 1992/93

Diario Oficial n° L 311 de 28/10/1992 p. 0020 - 0022


REGLAMENTO (CEE) No 3094/92 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1992 por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva para la campaña 1992/93

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2047/92 del Consejo (2) fija el precio de intervención del aceite de oliva aplicable para la campaña 1992/93;

Considerando que las normas para aplicar los montantes compensatorios de adhesión quedaron fijadas en el Reglamento (CEE) no 583/86 de la Comisión (3), por el que se determinan las normas para la aplicación de los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3379/88 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el Anexo los montantes compensatorios de adhesión aplicables durante la campaña 1992/93 en el sector del aceite de oliva.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 3. (3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 31. (4) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 72.

ANEXO I

Aceite de oliva

(en ecus/100 kg)

Código NC Cuadro Código adi- cional Notas Montante compensatorio de adhesión que se percibirá ( ) o concederá (+) en los siguientes intercambios de los

terceros países

hacia

España de la CEE

de los Diez

hacia

España de España

hacia los

terceros países

o la CEE

de los Diez de los

terceros países

hacia

Portugal de la CEE

de los Diez

hacia

Portugal de Portugal

hacia los

terceros países

o la CEE

de los Diez de España

hacia

Portugal de Portugal

hacia

España 1509 10 10 1 7298 - + 19,05 19,05 - + 3,88 3,88 15,17 + 15,17 1 7299 - + 19,05 19,05 - + 3,88 3,88 15,17 + 15,17 1 7314 + 18,98 - - + 6,29 - - - - 1509 10 90 2 7709 - + 19,05 19,05 - + 3,88 3,88 15,17 + 15,17 2 7713 - + 18,98 18,98 - + 6,29 6,29 12,69 + 12,69 2 7714 + 18,98 - - + 6,29 - - - - 1509 90 00 3 7717 - + 19,81 19,81 - + 4,04 4,04 15,77 + 15,77 3 7718 - + 19,74 19,74 - + 6,45 6,45 13,29 + 13,29 3 7719 + 19,74 - - + 6,45 - - - - 1510 00 10 4 7724 - + 8,95 8,95 - + 1,82 1,82 7,13 + 7,13 4 7729 - + 8,95 8,95 - + 1,82 1,82 7,13 + 7,13 4 7733 + 8,88 - - + 4,23 - - - - 1510 00 90 5 7734 - + 10,74 10,74 - + 2,18 2,18 8,56 + 8,56 5 7737 - + 10,67 10,67 - + 4,59 4,59 6,08 + 6,08 5 7738 + 10,67 - - + 4,59 - - - -

Apéndice del Anexo I CÓDIGOS ADICIONALES

TABLA 1

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 1509 10 10 Aceite de oliva que responda a las condiciones del apartado 2 del artículo 9 del Tratado: Presentado a granel o en envases inmediatos de un contenido neto superior a 5 litros 7298 Presentado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros 7299 Los demás 7314

TABLA 2

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 1509 10 90 Aceite de oliva que responda a las condiciones del apartado 2 del artículo 9 del Tratado: Presentado a granel o en envases inmediatos de un contenido neto superior a 5 litros 7709 Presentado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros 7713 Los demás 7714

TABLA 3

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 1509 90 00 Aceite de oliva que responda a las condiciones del apartado 2 del artículo 9 del Tratado: Presentado a granel o en envases inmediatos de un contenido neto superior a 5 litros 7717 Presentado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros 7718 Los demás 7719

TABLA 4

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 1510 00 10 Aceite de oliva que responda a las condiciones del apartado 2 del artículo 9 del Tratado: Presentado a granel o en envases inmediatos de un contenido neto superior a 5 litros 7724 Presentado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros 7729 Los demás 7733

TABLA 5

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 1510 00 90 Aceite de oliva que responda a las condiciones del apartado 2 del artículo 9 del Tratado: Presentado a granel o en envases inmediatos de un contenido neto superior a 5 litros 7734 Presentado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros 7737 Los demás 7738

ANEXO II

Productos que contienen aceite de oliva

(en ecus/100 kg)

Código NC Montante compensatorio de adhesión que se ha de

percibir ( ) o conceder (+) en los intercambios siguientes Desde terceros

países o de la

CEE de los Diez

a España Desde terceros

países o de la

CEE de los Diez

a Portugal De España

a Portugal 0709 90 39 + 4,19 + 0,85 3,34 0711 20 90 + 4,19 + 0,85 3,34 1522 00 31 + 9,53 + 1,94 7,59 1522 00 39 + 15,24 + 3,10 12,14 2306 90 19 + 0,72 + 0,15 0,57

Nota: Para los intercambios contrarios se deben invertir los signos.