Reglamento (CEE) n° 2721/92 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1992, relativo al cese de las imputaciones con cargo a las bases de referencia establecidas para 1992, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca
Diario Oficial n° L 276 de 19/09/1992 p. 0013 - 0013
REGLAMENTO (CEE) No 2721/92 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 1992 relativo al cese de las imputaciones con cargo a las bases de referencia establecidas para 1992, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias generalizadas para el año 1991 a los productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el párrafo 2 de su artículo 9, Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados productos originarios de los países o territorios que figuran en el Anexo III se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8; que, en virtud del párrafo 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, la Comisión podrá adoptar medidas para el cese de las imputaciones sobre los límites máximos arancelarios comunitarios, si como consecuencia, en particular, de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados; Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (3), la República Federativa Checa y Eslovaca ha sido retirada, desde el 1 de marzo de 1992, de la lista de países beneficiarios recogidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3831/90; que, por consiguiente, el ejercicio preferencial se ha terminado para este país el 29 de febrero de 1992; Considerando que para los productos del código NC 2523 originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca, la base de referencia se fija en 7 837 000 ecus; que con fecha 6 de agosto de 1992, la suma de las imputaciones efectuadas en el curso del ejercicio preferencial de 1992 ha sobrepasado dicha base de referencia; Considerando que procede adoptar medidas para el cese de las imputaciones con cargo a dicha base de referencia respecto de la República Federativa Checa y Eslovaca en lo que concierne a los productos en cuestión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las imputaciones con cargo a la base de referencia establecida para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3831/90, relativa a los productos siguientes, originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca, no se admitirán más a partir del 11 de septiembre de 1992. Código NC Designación de la mercancía 2523 Cementos hidráulicos Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1992. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 d 12. 12. 1991, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1). (3) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1.