31992R2061

REGLAMENTO (CEE) No 2061/92 de 30 de junio de 1992 por el que se establecen medidas especiales para determinadas variedades de tabaco crudo de la cosecha de 1992 -

Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0021 - 0021


REGLAMENTO (CEE) No 2061/92 de 30 de junio de 1992 por el que se establecen medidas especiales para determinadas variedades de tabaco crudo de la cosecha de 1992

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 8 de su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que el informe de la Comisión contemplado en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 727/70 pone de manifiesto que las cantidades de las que se hacen cargo los organismos de intervención durante los cosechas de 1988 y 1989 han registrado un aumento sensible en el caso de las variedades no 11 a) Forchheimer Havana II c, b) Nostrano del Brenta, c) Resistente 142, d) Gojano, e) hybrides de Badischer Geudertheimer, no 23, Tsebelia, no 24, Mavra; que tales cantidades o bien superan o pueden superar durante dos cosechas sucesivas un porcentaje determinado de la producción y, en cualquier caso, una cantidad fijada como los previstos en el Reglamento (CEE) no 1469/70 (3), o bien únicamente superan un porcentaje determinado de la producción o una cantidad fijada como los previstos en el Reglamento (CEE) no 1469/70 durante una cosecha, debido esencialmente a la ampliación de las superficies;

Considerando que resulta, por tanto, necesario adoptar las medidas específicas previstas en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 727/70 y, en particular, el mantenimiento de la disminución del nivel de precios de intervención de las variedades mencionadas, aplicada ya en cosechas anteriores,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la cosecha de 1992, el precio de intervención del tabaco de las variedades no 11 a) Forchheimer Havana II c, b) Nostrano del Brenta, c) Resistente 142, d) Gojano, e) hybrides de Badischer Geudertheimer, no 23, Tsebelia, no 24, Mavra del correspondiente precio de objetivo se reducirá al 75 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 860/92 (DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 70.(3) DO no L 164 de 27. 7. 1970, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/90 (DO no L 132 de 23. 5. 1991, p. 52).