Rectificación al Reglamento (CEE) n 1769/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1768/89 en lo relativo a un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de cintas de vídeo en casete originarias de Hong Kong (DO n L 182 de 2. 7. 1992)
Diario Oficial n° L 013 de 21/01/1993 p. 0019 - 0019
Rectificación al Reglamento (CEE) n° 3913/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos agrícolas originarios de Chipre (1992) (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 372 de 31 de diciembre de 1991) En la página 22, artículo 1, apartado 1, letera a), en el cuadro, número de orden 09.1423, derechos contingentarios, en lugar de: « 5,0 ecus/hl (*) », léase: « 5,9 ecus/hl (*) »; en lugar de: « 6,1 ecus/hl (*) », léase: « 7,3 ecus/hl (*) ». Rectificación al Reglamento (CEE) n° 1769/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1768/89 en lo relativo a un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de cintas de vídeo en casete originarias de Hong Kong (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 182 de 2 de julio de 1992) En la página 8, artículo 1, en lugar de: « . . . ("normal grade") fabricados por Bico Magnetics Ltd (Hong Kong) (código adicional Taric 8292): estos modelos estarán sometidos a un derecho antidumping igual a la diferencia entre el precio que se menciona a continuación para cada uno de los modelos mencionados y su precio neto, franco frontera de la Comunidad no despachado en aduana: >SITIO PARA UN CUADRO> léase: « . . . ("normal grade") fabricados por Bico Magnetics Ltd (Hong Kong): estos modelos estarán sometidos a un derecho antidumping igual a la diferencia entre el precio que se menciona a continuación para cada uno de los modelos mencionados y su precio neto, franco frontera de la Comunidad no despachado en aduana: >SITIO PARA UN CUADRO>