REGLAMENTO (CEE) No 1741/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se establecen ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales durante la campaña de 1992/1993 -
Diario Oficial n° L 180 de 01/07/1992 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CEE) No 1741/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se establecen ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales durante la campaña de 1992/1993 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (1), y en particular el apartado 3 del su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/90 establece un régimen de ayuda decreciente destinado a compensar la pérdida de renta de los productores derivada del ajuste de los precios portugueses a los comunitarios, a partir del inicio de la segunda etapa de la adhesión; que, en aplicación del artículo 3 de dicho Reglamento, conviene proceder a la primera adaptación de esas ayudas para la campaña de 1992/1993; Considerando que el alineamiento del precio de intervención del trigo blando en Portugal a nivel del precio comunitario conduce a aumentar en consecuencia la ayuda para dicho cereal, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización de 1992/1993 las ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales se fijan como sigue: - trigo blanco: 106,21 ecus por tonelada, - maíz: 57,56 ecus por tonelada, - cebada, tritical y centeno: 72,89 ecus por tonelada, - sorgo: 50,03 ecus por tonelada. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1992/1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA (1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.