31992R1673

REGLAMENTO (CEE) No 1673/92 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3864/91 por el que se fijan, para la campaña de pesca de 1992, los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo -

Diario Oficial n° L 176 de 30/06/1992 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CEE) No 1673/92 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3864/91 por el que se fijan, para la campaña de pesca de 1992, los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3864/91 de la Comisión (2) se fijan los coeficientes utilizables en la campaña de pesca de 1992 para el cálculo de los precios de retirada aplicables en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Comunidad;

Considerando que, como parte del programa Poseican y como consecuencia de la modificación del estatuto de las islas Canarias, conviene fijar un coeficiente de ajuste especial para las sardinas del Atlántico pertenecientes a la especie Sardina pilchardus que se desembarquen en esa región ultraperiférica; que es necesario modificar consiguientemente el Reglamento (CEE) no 3864/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3864/91 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1.

(2) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 2.

ANEXO

« ANEXO IV

Precio de retirada (en ecus/tonelada)

Especie

Zona de desembarque

Coeficiente Talla (1) Pescado vaciado con cabeza

Pescado entero

Extra, A (1) B (1) Extra, A (1) B (1) Caballas de la especie

Scomber scombrus Las regiones costeras y las islas de Irlanda 0,80 1

2

3

0

0

0 0

0

0 151

151

151

151

133

124 Las regiones costeras y las islas de los Condados de Cornwall y de Devon en el Reino Unido 0,83 1

2

3

0

0

0

0

0

0

157

157

157

157

138

129 Las regiones costeras a partir de Portpatrick en el suroeste de Escocia hasta Wick al nordeste de Escocia, así como las islas situadas al oeste y al norte de dichas regiones; las regiones costeras y las islas de Irlanda del Norte 0,89 1

2

3

0

0

0

0

0

0

168

168

168

168

148

138 Las regiones costeras a partir de Wick y que llegan a Aberdeen al nordeste de Escocia 0,95 1

2

3

0

0

0

0

0

0

179

179

179

179

158

148 Sardinas de la especie

Sardina pilchardus

del Atlántico Las regiones costeras y las islas de los Condados de Cornwall y Devon en el Reino Unido 0,63 1

2

3

4 0

0

0

0 0

0

0

0 140

140

217

140 89

89

89

89 Las regiones costeras atlánticas de España y de Portugal 0,65 3 0 0 194 0 las islas Canarias 0,45 1

2

3

4 0

0

0

0 0

0

0

0 87

87

134

87 55

55

55

55 Merluzas de la especie

Merluccius merluccius Las regiones costeras que abarcan desde Troon en el suroeste de Escocia hasta Wick en el nordeste de Escocia y las islas situadas al oeste y al norte de dichas regiones

0,64 1

2

3

4

5 1 770

1 345

1 328

1 133

1 062 1 664

1 257

1 239

1 044

974 1 398

1 044

1 027

885

832 1 292

956

938

726

673 Las regiones costeras y las islas de Irlanda

0,87 1

2

3

4

5 2 406

1 829

1 805

1 540

1 444 2 262

1 708

1 684

1 420

1 323 1 901

1 420

1 396

1 203

1 131 1 756

1 299

1 275

987

914

(1) Las categorías de frescura, de talla y de presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3687/91. »