REGLAMENTO (CEE) No 1574/92 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 1992 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 6403 originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo -
Diario Oficial n° L 166 de 20/06/1992 p. 0010 - 0010
REGLAMENTO (CEE) No 1574/92 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 1992 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 6403 originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1992 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos del código NC 6403 originarios de la India, el plafón individual se establece en 4 410 000 ecus; que, en fecha de 5 de mayo de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de la India, han alcanzado por imputación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de la India, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 23 de junio de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India: Número de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0670 6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1992. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 282/92 del Consejo (DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1).