REGLAMENTO (CEE) No 1492/92 DEL CONSEJO de 4 de junio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4136/86 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países -
Diario Oficial n° L 158 de 11/06/1992 p. 0001 - 0004
REGLAMENTO (CEE) No 1492/92 DEL CONSEJO de 4 de junio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4136/86 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que mediante la Decisión 92/184/CEE (1) el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad los respectivos Acuerdos con varios países abastecedores referentes al comercio de productos textiles; Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 369/92 (2), el Consejo modificó, con efectos a partir del 1 de enero de 1992, el Reglamento (CEE) no 4136/86, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (3); Considerando que, el 20 de diciembre de 1991, la Comisión rubricó un Acuerdo con Brasil sobre el comercio de productos textiles para el período que va del 1 de enero al 31 de marzo de 1992 y que mediante la Decisión 92/114/CEE (4), el Consejo convino en aplicar dicho Acuerdo, con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1992; Considerando que, mediante la Decisión 92/233/CEE (5), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, con efectos a partir del 1 de enero de 1992, un Acuerdo en forma de Canje de notas para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992 que sustituye al Acuerdo en forma de Canje de notas de 20 de diciembre de 1991; Considerando que el Reglamento (CEE) no 4136/86 se aplicaba a las importaciones textiles procedentes de Brasil hasta el 31 de diciembre de 1991, pero que en el Anexo 2 del Reglamento (CEE) no 4136/86, modificado por el Reglamento (CEE) no 369/92, no figura ya este país; Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 4136/86, para tener en cuenta la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 1992, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil relativo al comercio de productos textiles, con el fin de que las disposiciones de este Reglamento se apliquen también a dicho país, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 4136/86 queda modificado del modo siguiente: 1) en el Anexo II se añade la palabra « Brasil »; 2) el Anexo III y el apéndice del Anexo III se modifican tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1992. Por el Consejo El Presidente Fernando FARIA DE OLIVEIRA (1) DO no L 90 de 4. 4. 1992, p. 1. (2) DO no L 45 de 20. 2. 1992, p. 1. (3) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (4) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 25. (5) DO no L 111 de 29. 4. 1992, p. 26. ANEXO « ANEXO III LÍMITES CUANTITATIVOS QUE MODIFICAN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992 EL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CEE) No 4136/86 [Las designaciones de las mercancías en este cuadro están de una manera abreviada (1)] GRUPO I A Categoría Designación de las mercancías País tercero Unidad Estado miembro Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992 (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 Hilados de algodón Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 12 603 4 486 3 719 6 578 1 117 1 438 629 250 814 3 506 35 140 2 Tejidos de algodón Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 9 981 2 183 3 939 2 036 2 627 586 284 77 188 74 21 975 2 a) Distintos de los crudos o blanqueados Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 1 503 371 642 672 598 599 111 19 56 22 4 593 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 361 511 417 164 507 3 26 14 51 32 2 086 (1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo III del Reglamento no 369/92, DO no L 45 de 20. 2. 1992, p. 1. GRUPO I B (1) (2) (3) (4) (5) (6) 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Brasil 1 000 piezas F I UK 463 5 110 3 285 6 Pantalones tejidos Brasil (1) 1 000 piezas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 1 143 248 561 237 444 19 153 22 96 51 2 974 (1) Véase el apéndice. GRUPO II A (1) (2) (3) (4) (5) (6) 9 Tejidos de algodón o ropa de tocador Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 2 747 458 648 470 1 181 220 146 105 129 49 6 153 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 2 103 348 282 367 445 20 58 34 115 45 3 817 39 Ropa de mesa que no sea de punto Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 1 013 439 351 258 638 21 81 40 77 42 2 960 GRUPO II B (1) (2) (3) (4) (5) (6) 13 Slips y calzoncillos Brasil 1 000 piezas E P 380 63 GRUPO III A (1) (2) (3) (4) (5) (6) 46 Lana y pelos finos Brasil Toneladas D F I BNL UK IRL DK GR ES PT CEE 4 659 2 884 3 339 1 732 2 711 88 224 880 516 118 17 151 Apéndice Categoría Terceros Países Disposiciones 6 Brasil Para la imputación de los límites cuantitativos establecidos, se podrá aplicar un tipo de conversión de 5 prendas (que no sean vestidos para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un total del 5 % de los límites cuantitativos. La licencia de exportación relativa a dichos productos deberá presentar en la casilla 9 la mención: "Se deberá aplicar el tipo de conversión comercial que no supere 130 cm". »