Reglamento (CEE) n° 1130/92 de la Comisión de 29 de abril de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 120 de 05/05/1992 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0085
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0085
REGLAMENTO (CEE) No 1130/92 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2), Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 839/92 (4), y, en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado que tres barcos que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 55/87 sean añadidos a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que los barcos añadidos a la lista aneja al citado Reglamento sustituyen a los barcos que han sido suprimidos en la citada lista por los Reglamentos (CEE) nos 860/90 (5) y 551/92 (6) de la Comisión; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 27. (5) DO no L 90 de 2. 4. 1990, p. 7. (6) DO no L 60 de 2. 3. 1992, p. 5. ANEXO Se añaden los siguientes barcos a la lista del Reglamento (CEE) no 55/87: Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 27 Butendiek DIRZ Buesum 220 SH 1 Bleibtreu DMHR Heiligenhafen 220 ST 22 Korona DIQJ Toenning 169