Reglamento (CEE) nº 921/92 de la Comisión, de 10 de abril de 1992, por el que se modifican algunos porcentajes de ayuda preestablecidos para las semillas de girasol como consecuencia de la suspensión del derecho de aduana español aplicable a las semillas de girasol importadas de terceros países
Diario Oficial n° L 098 de 11/04/1992 p. 0016 - 0016
REGLAMENTO (CEE) No 921/92 DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 1992 por el que se modifican algunos porcentajes de ayuda preestablecidos para las semillas de girasol como consecuencia de la suspensión del derecho de aduana español aplicable a las semillas de girasol importadas de terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1720/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27, Visto el Reglamento (CEE) no 1678/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 668/92 de la Comisión (4), Visto el Reglamento (CEE) no 1569/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de colza, de nabina y de girasol (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2206/90 (6), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Visto el Reglamento (CEE) no 478/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determina el modo de ajuste de la restitución y de la ayuda para las semillas de colza, de nabina y de girasol producidas o transformadas en España y en Portugal (7), y, en particular, su artículo 1, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3657/91 de la Comisión (8) autoriza a España a suspender los derechos de aduana aplicables a las semillas de girasol importadas de terceros países; que España ha procedido el 13 de febrero de 1992 a la suspensión de dichos derechos de aduana; Considerando que el derecho de aduana español aplicado a las semillas de girasol importadas de los terceros países se anula a partir del 13 de febrero de 1992; que, por consiguiente, la ayuda aplicable en España en el momento de la identificación de las semillas de girasol a partir de esa fecha debe tener en cuenta la reducción en el momento de la utilización de los certificados de prefijación emitidos previamente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el supuesto de que un certificado de prefijación emitido antes del 13 de febrero de 1992 se utilice a partir de esa fecha para la identificación en España de semillas de girasol españolas, el importe de la ayuda aplicable será el válido para las semillas de girasol españolas transformadas en los demás Estados miembros. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 27. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11. (4) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 21. (5) DO no L 167 de 25. 7. 1972, p. 9. (6) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 11. (7) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 55. (8) DO no L 348 de 17. 12. 1991, p. 38.