31992R0861

REGLAMENTO (CEE) No 861/92 DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1992 por el que se fijan las cantidades máximas garantizadas en el sector del tabaco crudo para la cosecha de 1992 -

Diario Oficial n° L 091 de 07/04/1992 p. 0002 - 0004


REGLAMENTO (CEE) No 861/92 DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1992 por el que se fijan las cantidades máximas garantizadas en el sector del tabaco crudo para la cosecha de 1992

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que la Comisión ha propuesto al Consejo una reforma de la normativa comunitaria en el sector del tabaco crudo (4); que no es seguro, no obstante, que dicha reforma pueda ser adoptada con la antelación suficiente para poder ser aplicada a la cosecha de 1992; que conviene, por lo tanto, fijar con carácter cautelar las cantidades máximas garantizadas para la cosecha de 1992 al nivel de las fijadas para la cosecha anterior;

Considerando que, suponiendo que la reforma no se aplique a la cosecha de 1992, podrán aprobarse posteriormente las demás medidas que deben adoptarse y, en particular, la determinación de precios, primas, cantidades de referencia y zonas de producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el Anexo las cantidades máximas garantizadas de tabaco en hoja para la cosecha de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 860/92 (véase la página 1 del presente Diario Oficial). (2) DO no C 60 de 7. 3. 1992, p. 4. (3) Dictamen emitido el 13 de marzo de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO no C 295 de 14. 11. 1991, p. 5.

ANEXO

Cantidades máximas garantizadas por variedad y grupo de variedades para los tabacos en hoja de la cosecha de 1992

(en toneladas)

Grupos y variedades (número de orden) Cantidades máximas garantizadas para 1992 GRUPO I 3 Virgin D 14 050 7 Bright 46 750 31 Virginia E 20 000 33 Virginia P 4 500 17 Basmas 30 000 18 Katerini 23 000 26 Virginia EL 17 000 Total 155 300 GRUPO II 2 Badischer Burley: - para la zona A 11 200 - para la zona B 4 300 8 Burley I 46 750 9 Maryland 3 500 25 Burley EL 11 000 28 Burley fermentado

32 Burley E 22 000 34 Burley P 2 500 Total 101 250 GRUPO III 1 Badischer Geudertheimer 5 050 4 Paraguay: - para la zona A 16 000 - para la zona B 2 700 - para la zona C 2 000 5 Nijkerk

6 Misionero

27 Santa Fé

29 Havanna E 1 500 10 Kentucky 8 500 16 Round Tip

30 Round Scafati 200 Total 35 950 GRUPO IV 13 Xanti-Yakà

14 Perustitza

15 Erzegovine 20 000 19 Kaba Koulak clásico

20 Kaba Koulak no clásico

21 Myrodata

22 Zychnomyrodata 30 000 Total 50 000 GRUPO V 11 a) Forchheimer Havanna II c

b) Nostrano del Brenta

c) Resistente 142

d) Gojano

e) Híbridos de Badischer Geudertheimer

12 Beneventano 21 000 23 Tsebelia

24 Mavra 26 500 Total 47 500