REGLAMENTO (CEE) No 611/92 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 206/91 relativo a la exclusión del recurso al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y a determinadas manipulaciones usuales de los productos lácteos -
Diario Oficial n° L 067 de 12/03/1992 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No 611/92 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 206/91 relativo a la exclusión del recurso al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y a determinadas manipulaciones usuales de los productos lácteos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 1 de su artículo 18 y su artículo 19, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 206/91 (2) establece excepciones a la exclusión del recurso al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para los productos lácteos, especialmente en el caso del lactosuero no modificado; Considerando que es necesario satisfacer la demanda a corto plazo de la industria alimentaria comunitaria de determinados productos compensadores derivados de la transformación de lactosuero no modificado importado bajo el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo; Considerando que una ampliación restringida de los códigos NC donde se definen los productos compensadores que pueden acogerse a estas excepciones, para incluir igualmente algunos lactosueros modificados, permitirá ampliar la gama de los ingredientes que necesita la industria alimentaria de la Comunidad para sus exportaciones; Considerando que es preciso garantizar la aplicación normal y continua del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo establecido por el Reglamento (CEE) no 206/91 antes del 1 de enero de 1992 y evitar cualquier incertidumbre acerca de la vigencia de estas disposiciones a consecuencia de los ajustes técnicos de determinados códigos NC que figuran en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 206/91, introducidos en esa fecha por el Reglamento (CEE) no 252/92, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 206/91 se sustituye por el texto siguiente: « 2. Sin embargo, el recurso al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo no estará prohibido para el lactosuero en polvo del código NC ex 0404 12 02 (1), cuyas sales minerales hayan sido eliminadas pero que no haya sufrido ninguna otra modificación, y para el lactosuero no modificado del código NC ex 0404 10 48 (2), ambos utilizados en la elaboración de lactosuero en polvo de los códigos NC 0404 10 02, 0404 10 04 (3), 0404 10 12 (4) y 0404 10 14 (5), de los productos de los códigos NC 1702 10, 1901 10, 1901 90 90 y 2106 90 51 y de la lactoalbúmina de los códigos NC 3502 90 51 y 3502 90 59. (1) Código Taric 0404 10 11 11. (2) Código Taric 0404 10 91 11. (3) Código Taric 0404 10 11 14. (4) Código Taric 0404 10 11 21. (5) Código Taric 0404 10 11 24. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. No obstante, el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1992 a los productos ya cubiertos por el Reglamento (CEE) no 206/91 antes de esa fecha. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1630/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19). (2) DO no L 24 de 30. 1. 1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 252/92 (DO no L 24 de 1. 2. 1992, p. 89).