Reglamento (CEE) n° 551/92 de la Comisión de 2 de marzo de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) n 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 060 de 05/03/1992 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0077
REGLAMENTO (CEE) No 551/92 DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2), Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3555/91 (4), y, en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de 2 barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 19. ANEXO Se suprimen los siguientes barcos de la lista del Reglamento (CEE) no 55/87: Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA BRA 4 R.H. van Schijndel DDHL Brake 221 ST 22 Suederoog DJFO Toenning 180