Reglamento (CEE) n° 292/92 de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a los cuadros de clasificación de las variedades de manzanas
Diario Oficial n° L 031 de 07/02/1992 p. 0026 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 40 p. 0128
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 40 p. 0128
REGLAMENTO (CEE) No 292/92 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a los cuadros de clasificación de las variedades de manzanas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3544/90 (4), establece normas de calidad para las manzanas y peras de mesa; Considerando que en el cuadro 1 del Anexo III se establecen criterios de coloración para la clasificación de diversas variedades de manzanas y en el cuadro 3 se recoge la lista de variedades que se clasifican como frutos grandes; Considerando que las variedades cultivadas en la antigua República Democrática Alemana aún no han sido incluidas en estos cuadros; Considerando, por lo tanto, que los cuadros 1 y 3 del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 deberían ser consiguientemente modificados; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 quedará modificado como sigue: 1) En el cuadro 1 « Criterios de coloración para las manzanas »: - en el grupo B. « Variedades de coloración mixta-roja »: - después del guión « - Nueva Orleans » se añade el guión « - Piglos »; - en el grupo C. « Variedades con estrías, ligeramente coloreadas »: - después del guión « - Alkmene », se añade el guión « - Apollo », - después del guión « - Braeburn », se añade el guión « - Carola (Kalco) », - después del guión « - Oldenburg », se añaden los guiones « - Pimona, - Pinova y - Piros », - después del guión « - Pomme raisin », se añade el guión « - Reglindis », - después del guión « - Rose de Caldaro (Kalterer) », se añade el guión « - Shampion ». 2) En la parte 1. « Manzanas » del cuadro 3, « Lista de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos grandes »: - después del guión « - Altlaender », se añade el guión « - Apollo », - después del guión « - Brettacher », se añade el guión « - Carola (Kalco) », - después del guión « - Groupe des Calvilles », se añade el guión « - Herma », - después del guión « - Pero Mingan », se añaden los guiones « - Pigros, - Pinova y - Piros », - después del guión « - Red Ingrid Marie », se añade el guión « - Reglindis », - después del guión « - Septer », se añade el guión « - Shampion ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (4) DO no L 344 de 8. 12. 1990, p. 21.