92/612/CEE: Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Económica Europea, de un Acuerdo en forma de canje de notas que prorroga el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento
Diario Oficial n° L 408 de 31/12/1992 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0172
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0172
DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1992 relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Económica Europea, de un Acuerdo en forma de canje de notas que prorroga el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento (92/612/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, a la espera de que finalice el procedimiento de ratificación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, es necesario prorrogar después del 31 de diciembre de 1992 el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento (2), firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, celebrando un Acuerdo en forma de canje de notas, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo en forma de canje de notas que prorroga el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD (1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992. (2) DO n° L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.