31992D0538

92/538/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, sobre el estatuto de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral

Diario Oficial n° L 347 de 28/11/1992 p. 0067 - 0067


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1992 sobre el estatuto de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hermorrágica viral (92/538/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener en favor de una o varias zonas continentales o litorales el estatuto de zona autorizada indemne de alguna de las enfermedades que afectan a los peces y moluscos;

Considerando que con este fin el Reino Unido comunicó a la Comisión por cartas de 26 de mayo y 31 de julio de 1992 los motivos que justifican la concesión a Gran Bretaña e Irlanda del Norte del estatuto de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;

Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que la información facilitada permite conceder a Gran Bretaña e Irlanda del Norte el estatuto de zonas continentales y litorales autorizadas respecto de la NHI y la SHV;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce a Gran Bretaña como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.

Artículo 2

Se reconoce a Irlanda del Norte como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.