31992D0435

92/435/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por la que se otorga la primera contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 239 de 22/08/1992 p. 0013 - 0013


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1992 por la que se otorga la primera contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (92/435/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto la Decisión 91/315/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (1),

Considerando que la Decisión 91/315/CEE, prevé, en el punto 10.1 del Anexo, que se otorgue una ayuda comunitaria específica para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de las Azores y de Madeira;

Considerando que las autoridades portuguesas han proporcionado a la Comisión los datos sobre el sobrecoste del transporte de productos petrolíferos hacia los archipiélagos de las Azores y de Madeira correspondientes al año 1989;

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 91/315/CEE, las disposiciones presupuestarias de las Comunidades para 1992 permiten otorgar a dichas regiones, para el año 1991, una primera contribución comunitaria en tanto que ayuda específica en el ámbito de la energía, como se prevé en dicha Decisión;

Considerando que es necesario fijar un plazo para que las autoridades portuguesas presenten a la Comisión el informe previsto en el punto 10.5 del Anexo de la Decisión del Consejo por la que se establece el programa POSEIMA,

DECIDE:

Artículo 1

La cuantía de la primera contribución comunitaria en favor de las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE para compensar los sobrecostes del transporte de productos petrolíferos a dichos archipiélagos, para el año 1991, queda fijada de la siguiente manera:

1) para la región autónoma de las Azores: 3 052 273 ecus;

2) para la región autónoma de Madeira: 1 947 727 ecus.

Artículo 2

Se otorga dicha contribución comunitaria en las condiciones previstas en el punto 10.5 del Anexo de la Decisión 91/315/CEE.

El plazo para que las autoridades portuguesas presenten el informe previsto en el punto 10.5 del Anexo de la citada Decisión, será de un año a partir de la fecha de publicación de esta Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el gobierno de Portugal y los de las regiones autónomas de las Azores y de Madeira. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 10.