31992D0361

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por Alemania con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (92/361/CEE) -

Diario Oficial n° L 193 de 13/07/1992 p. 0015 - 0019


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por Alemania con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (92/361/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, el 30 de abril de 1991, el Gobierno alemán remitió a la Comisión un programa de orientación plurianual para la flota pesquera que abarca el período de 1992-1996, en lo sucesivo denominado «el programa», tal como dispone el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4028/86; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que procede examinar si, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política pesquera común y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y constituye una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

Considerando que los objetivos del programa anterior aprobado mediante la Decisión 88/139/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 91/540/CEE (4), constituyen el punto de referencia para la apreciación de la evolución efectivamente registrada y de los esfuerzos todavía necesarios para asegurar la consecución de los objetivos comunitarios;

Considerando que los objetivos del programa de orientación de 1991 no han sido alcanzados de modo uniforme; que la situación actual o previsible de las disponibilidades de pesca en relación con las actividades de la flota considerada no permiten modificar las previsiones sobre la base de las cuales habían sido fijados y aprobados dichos objetivos; que por consiguiente, los esfuerzos realizados para adaptar la flota deben mantenerse e intensificarse durante el período de 1992-1996, dado que las disponibilidades de pesca de ciertas especies siguen deteriorándose;

Considerando que la magnitud de la tarea de modernización prevista implica una mejora del rendimiento global de la flota que conviene tener en cuenta en la valoración, una vez finalizado el programa, de la relación entre las capacidades y las disponibilidades de pesca;

Considerando que conviene seguir periódicamente la evolución registrada, de manera que se puedan mejorar o corregir las medidas pesqueras de apoyo que acompañan la ejecución del programa;

Considerando que una evolución que no se ajuste a los objetivos del programa es contraria a los objetivos de la política pesquera común; que, por consiguiente, las medidas concretas emprendidas con arreglo a dicho programa no pueden justificar una ayuda financiera de carácter público; que, por tanto, la aprobación del programa sólo surtirá efecto siempre y cuando se respeten los límites y condiciones a los que se supeditó dicha aprobación;

Considerando que es importante que la reducción global del esfuerzo pesquero considerada necesaria para adaptar la flota comunitaria a los recursos existentes suponga importantes reducciones de segmentos concretos de dicha flota en los cuales los desequilibrios son evidentes; que la información de que se dispone en la actualidad resulta insuficiente para llevar a cabo una segmentación global de la flota en función de las poblaciones y las zonas de pesca; que, por lo tanto, es conveniente obtener un mayor número de parámetros para poder evaluar el esfuerzo pesquero y la capacidad de la flota;

Considerando que la Comisión no puede aprobar programas para todo el período hasta que los Estados miembros dispongan de la información adecuada para poder aplicar este nuevo método y que se necesitará tiempo para realizar el programa de trabajo necesario para completar este proceso;

Considerando que no es conveniente interrumpir el proceso de reducción de la flota inherente a los programas de orientación; que es conviente, pues, aprobar programas transitorios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, dada la situación actual de las poblaciones de peces, es necesario reducir aún más la capacidad de la flota; que, de acuerdo con la información disponible y basándose en los objetivos fijados para el fin de 1991, es necesario efectuar una reducción del 2 % como mínimo, expresada en tonelaje y potencia del motor, para compensar los avances tecnológicos; que, además de esa reducción, es necesario efectuar también una reducción porcentual para que los Estados miembros que no hayan alcanzado los objetivos de 1991 se pongan al día;

Considerando que el Comité permanente de industria pesquera no ha emitido dictamen sobre las medidas previstas en la presente Decisión y por las cuales ha sido consultado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, dentro de los límites y en las condiciones establecidos por la presente Decisión y siempre que los mismos sean respetados, el programa transitorio de orientación para la flota pesquera que abarca el período comprendido hasta el fin de 1992.

Artículo 2

A más tardar, antes del fin de julio de 1992 y antes del fin de febrero de 1993, Alemania comunicará a la Comisión, para cada categoría de buques definida en el programa, la información referente al número, tonelaje y potencia de los buques que entren en servicio y de los que sean retirados durante el semestre que finalice el 30 de junio o el 31 de diciembre precedentes.

Artículo 3

La aprobación a que se refiere el artículo 1 solamente surtirá efecto en la medida en que la evolución de la flota sea conforme a los objetivos del programa, en los términos previstos en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.(3) DO no L 67 de 12. 3. 1988, p. 14.(4) DO no L 294 de 25. 10. 1991, p. 49.

ANEXO

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PLURIANUAL DE LA FLOTA PESQUERA DE ALEMANIA (1992) I. OBSERVACIONES GENERALES El programa se aplicará a toda la flota pesquera de Alemania y en la totalidad del territorio de este Estado miembro.

II. OBJETIVOS 1. Los objetivos del programa son los siguientes:

a) reduccion de la flota a 75 411 TRB y 178 850 kW;

b) reestructuración de la flota de pesca de fondo, teniendo en cuenta que las tres categorías de este segmento de la flota desarrollan actividades diferentes y que, además, la flota de gran altura faena principalmente en aguas no comunitarias;

c) modernización de los buques existentes, si no da lugar a un incremento de la capacidad global, expresada en tonelaje y potencia del motor.

2. Durante el período que abarca el programa, la transformación de la flota pesquera, excepto los buques que practiquen exclusivamente la pesca del mejillón, se realizará dentro de los límites siguientes:

Tonelaje (en TRB)

Tipo

Objetivos

del programa

de 1986

fijados para

el 31. 12. 1986

Situación

el

1. 1. 1987

(¹)

Situación

el

1. 1. 1992

(²)

Objetivos fijados para el

31. 12. 1989

31. 12. 1990

31. 12. 1991

Objetivos

fijados

para el

31. 12. 1992

1. Flota de pesca de fondo

55 179

32 900

46 454

52 150 (¹)

51 107 (& {Th%};)

a) flota de gran altura

22 600

32 004

37 700 (¹)

36 946 (& {Th%};)

b) buques especializados en la pesca de cardúmenes

4 500

7 721

7 750 (¹)

7 595 (& {Th%};)

c) flota de aguas intermedias

5 800

6 729

6 700 (¹)

6 566 (& {Th%};)

2. Flota cúter (corta distancia)

23 300

18 600

23 537

24 800 (³)

24 304 (³) (& {Th%};)

Total A

78 479

51 500

69 991

51 270

50 120

76 950 (¹)

75 411

3. Mejilloneros

incluidos

en 2

2 200

Total B

53 700

(¹) Incluidos los buques en construcción el 1 de enero de 1987.

(²) Incluidos los buques de la antigua República Democrática Alemana.

(³) Cifra a la que se sumará la capacidad de los buques más pequeños.

(& {Th%};) Una cierta flexibilidad será admitida entre estas categorías de barcos de pesca.

Potencia del motor (en kW)

Tipo

Objetivos

del programa

de 1986

fijados para

el 31. 12. 1986

Situación

el

1. 1. 1987

(¹)

Situación

el

1. 1. 1992

(²)

Objetivos fijados para el

31. 12. 1989

31. 12. 1990

31. 12. 1991

Objetivos

fijados

para el

31. 12. 1992

1. Flota de pesca de fondo

68 758

53 000

64 567

78 200 (¹)

76 636 (& {Th%};)

a) flota de gran altura

29 500

37 587

48 200 (¹)

47 236 (& {Th%};)

b) buques especializados en la pesca de cardúmenes

6 200

6 706

9 200 (¹)

9 016 (& {Th%};)

c) flota de aguas intermedias

17 300

20 274

20 800 (¹)

20 384 (& {Th%};)

2. Flota cúter (corta distancia)

92 736

86 100

101 733

104 300 (³)

102 214 (³) (& {Th%};)

Total A

161 494

139 100

166 300

139 000

138 440

182 500 (¹)

178 850 (& {Th%};)

3. Mejilloneros

incluidos

en 2

4 000

Total B

143 100

(¹) Incluidos los buques en construcción el 1 de enero de 1987.

(²) Incluidos los buques de la antigua República Democrática Alemana.

(³) Cifra a la que se sumará la capacidad de los buques más pequeños.

(& {Th%};) Una cierta flexibilidad será admitida entre estas categorías de barcos de pesca.

III. MEDIDAS PREVISTAS Deberían aplicarse las siguientes medidas con vistas a lograr los objetivos enunciados anteriormente:

1. Para la flota en su conjunto:

- adopción y aplicación de disposiciones legales o administrativas de alcance general con el fin de ejercer un control efectivo de la capacidad de pesca en activo y de las actividades de pesca y lograr, por consiguiente, los objetivos del programa expuestos en el apartado 2 del punto II.

2. Para la flota de fondo:

- flota de gran altura:

- adopción de medidas para garantizar que estos buques faenen principalmente en aguas no comunitarias;

- buques especializados en la pesca de cardúmenes:

- adopción de medidas para garantizar que estos buques capturen exclusivamente especies pelágicas;

- flota de aguas intermedias:

- modernización de las tres categorías de la flota de fondo, observando los objetivos establecidos para este segmento de la flota en cuanto a la capacidad.

3. Para la flota cúter:

- reducción de la flota cúter, sustituyendo los buques en activo perdidos por accidente de mar, hundimiento u otra circunstancia de modo que se contribuya a lograr los objetivos fijados en el apartado 2 del punto II para este segmento de la flota;

- adopción y aplicación de medidas destinadas a adaptar la capacidad de pesca mediante la retirada definitiva de buques, con vistas a lograr una flota equilibrada de acuerdo con los objetivos del programa;

- cualquier otra medida que permita obtener los mismos resultados y mejorar la planificación y el control de las operaciones de pesca;

- modernización de los buques existentes y renovación parcial de los mismos (a excepción de los buques contemplados en el apartado 2 del punto IV), si no provoca un incremento de la capacidad global, expresada en TRB y kW.

IV. OBSERVACIONES 1. Los objetivos por categorías de flota recogidos en los cuadros anteriores solamente podrán ser revisados sobre la base de evaluaciones científicas que permitan demostrar la existencia de recursos que no se explotan completamente en la actualidad.

2. Los objetivos en tonelaje y potencia del programa 1992 deberán alcanzarse plenamente el 31 de diciembre de 1992. Las reducciones de capacidades de pesca superiores a las fijadas en los objetivos al 31 de diciembre de 1991 permitirán a los Estados miembros que las han realizado (¹) tenerlas en cuenta en 1992. Estos Estados miembros podrían en su caso realizar un mínimo del 75 % de la reducción anual exigida por medio de retiradas definitivas de barcos de pesca, mientras que el otro 25 % restante podrá obtenerse con medidas de control del esfuerzo de pesca. Sin embargo, en la medida de lo posible, este control del esfuerzo de pesca deberá basarse en disposiciones legales o administrativas de carácter permanente.

3. La Comisión recuerda que, de ahora en adelante, las intervenciones financieras estructurales de las autoridades nacionales, regionales o locales a favor del sector considerado deberán circunscribirse a lo dispuesto en el presente programa.

(¹) Sobre la base de las informaciones comunicadas el 15 de febrero de 1992, en conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Decisión de la Comisión relativa al programa de orientación multianual (1987-1991).