31992D0308

92/308/CEE, Euratom, CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

Diario Oficial n° L 163 de 17/06/1992 p. 0017 - 0018


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 1992 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (92/308/CEE, Euratom, CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3830/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 572/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 361 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 3.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de agosto de 1991 Antillas Neerlandesas 92,5700000 Argelia 86,4200000 Bahamas 0,0000000 Belice 92,5700000 Botswana 75,6100000 Brasil 86,4200000 Bulgaria 20,3100000 Burundi 87,1300000 China 89,0400000 Chipre 94,8400000 Egipto 42,1600000 Ghana 95,7900000 Guinea 116,6100000 Guyana 37,3500000 Hungría 55,5600000 India 46,8700000 Indonesia 86,9900000 Jamaica 69,8400000 Jordania 78,3700000 Lesotho 60,9300000 Madagascar 66,9700000 Malawi 66,5200000 México 64,4400000 Mozambique 78,2000000 Perú 92,6000000 Polonia 61,7700000 Siria 166,3100000 Somalia 44,7900000 Sudán 313,3300000 Tailandia 77,4900000 Tanzania 58,7200000 Uganda 56,0800000 Venezuela 47,6100000